Criptomonedas: no hay que llegar primero, hay que saber llegar
Mauricio París mparis@ecija.com | Jueves 09 septiembre, 2021
El efecto mediático de la Ley Bitcoin en El Salvador no puede negarse. Todos los medios internacionales han dado cobertura a la entrada en vigor de esta legislación, que sin duda coloca a ese país como pionero en materia de criptomonedas, generando reacciones positivas y negativas, pero, sobre todo, una enorme expectativa respecto al globo de ensayo que el presidente Bukele ha lanzado con una legislación lacónica.
¿Qué es lo novedoso en El Salvador? El país no es el primero en emitir regulaciones relacionadas con criptomonedas. Otros países como Japón o Corea del Sur lo han hecho ya, pero enfocados en su aspecto fiscal. Las criptomonedas deben ser consideradas bienes, y, por ende, la ganancia o pérdida de capital sufrida con ellas debe ser gravable con el impuesto respectivo. Lo novedoso de la regulación salvadoreña es, principalmente, que les confiere a las criptomonedas el reconocimiento legal de moneda, es decir, de dinero.
¿Debe Costa Rica seguir el ejemplo y regular su uso? Tomando en consideración la tradicional regulocracia del país, en donde las figuras no reguladas se entienden por las autoridades como prohibidas (Uber et. al., por ejemplo), para potenciar el uso de las criptomonedas, y sobre todo su aprobación, o al menos no obstrucción por parte de las entidades públicas competentes, probablemente la respuesta más realista es que sí, debería emitirse una regulación básica tendiente a reconocer jurídicamente una realidad tecnológica y social en franco crecimiento, ni limitándola ni imponiéndola. Si se piensa que en Costa Rica el 81.6% de los ciudadanos mayores de edad tiene una cuenta bancaria, mientras que en El Salvador ese porcentaje es solo del 30%, pareciera que Costa Rica sería un terreno aun más fértil para el crecimiento de ellas.
¿Para qué regularlas? Para dotar a las criptomonedas de un mínimo de garantías, y, por ende, atribuir seguridad jurídica a los operadores que decidan emplearlas, o estructurar proyectos utilizándolas.
¿Quién debería regularla? Más allá de si la regulación debiera ser una ley o una norma de carácter inferior, el punto principal es quién debería ser el ente encargado de promover la regulación y sus términos. Considero que sin duda debería ser el Banco Central, o un organismo con competencias financieras similares, desde luego que escuchando al sector privado. Es un tema técnico, que no debería ser tomado a la ligera ni dejada a la creatividad política con leyes que luego contengan ocurrencias tales como que las criptomonedas sólo podrán ser emitidas por centros cantonales u organizaciones sociales, o un impuesto solidario al bitcoin, como hemos visto reiterados ejemplos.
¿Cuándo regular? Esto es muy importante de considerar, y no debe entrarse en una carrera regulatoria ni en la trampa de la cobertura mediática. Las criptomonedas no son nuevas, hace más de 10 años que se dio la primera transacción con ellas, al adquirirse dos pizzas por 10.000 bitcoins en 2010. Sin embargo, son un fenómeno estructurado sobre una tecnología que aun está en desarrollo: el blockchain, y a la que aun le hace falta camino por recorrer. Por ejemplo, la Unión Europea, que es la meca regulatoria del mundo, discute desde 2019 una propuesta de reglamento de 126 artículos para la regulación de criptoactivos – concepto que abarca no solo las criptomonedas sino también los tokens-, conocida como MiCA (markets in crypto-assets) que, en mi criterio, debe tomarse muy en cuenta a la hora de regular esta materia a su debido tiempo. No se trata de llegar primero, sino de saber llegar.
¿Cómo administrar los riesgos asociados a su uso? Las criptomonedas también tienen mala prensa, principalmente por la facilidad para movilizarlas y las dificultades en su trazabilidad, que permiten la comisión de hechos ilícitos haciendo uso de ellas. Sin embargo, si se analiza en detalle, esos mismos riesgos ya existen con otros medios de pago, incluyendo el efectivo. El otro factor determinante de su mala prensa son los esquemas ponzi y otro tipo de estafas que se fundamentan en buena medida en el desconocimiento de los usuarios. En mi criterio, el hecho ilícito se puede dar con el uso o no de criptomonedas, estas son simplemente herramientas que se utilizan por los criminales. El otorgarles seguridad jurídica más bien debería incidir en una mejor protección de los consumidores.
Por último, no debe perderse de vista que las criptomonedas son una parte, si se quiere residual del blockchain, que es la tecnología que está cambiando las reglas del juego, y permitiendo la anhelada evolución del internet de la información al internet del valor. Para un país como Costa Rica, es una verdadera herramienta para el desarrollo.
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