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FORO DE LECTORES


Cuidado con los controles de la Administración Tributaria

Vanessa Orias vanessa.orias@cr.gt.com | Viernes 17 diciembre, 2021

VAbessa

Vanessa Orias

Senior de Impuestos

Grant Thornton

Desde hace algún tiempo la Administración Tributaria ha venido realizando intentos de mejorar los controles de supervisión sobre los obligados tributarios, en búsqueda de identificar aquellos contribuyentes que no llevan sus obligaciones tributarias en apego a que lo que indican las leyes reguladoras en este ámbito. Un ejemplo de esto fue la implementación de comprobantes electrónicos.

Otro de los controles que se está implementando y sobre el que versa este artículo, es la revisión por parte de la Administración Tributaria, de las declaraciones del Impuesto sobre las Utilidades período fiscal 2020 donde han identificado los contribuyentes que declararon utilidad cero o pérdidas para este período. Sobre estos contribuyentes la Administración Tributaria se ha dado a la tarea de realizar notificaciones de “Cumplimiento Preventivo”, donde se les hace el llamado a verificar si en la declaración presentada se encuentra alguno de estos hechos:

• Deducción de gastos improcedentes.

• Uso de proveedores falsos.

• Aplicación de deducciones sin respaldo en comprobantes electrónicos.

• No declaración de ingresos sujetos al impuesto.

La diferencia de esta notificación con respecto a las emitidas en años previos, por parte de la Administración Tributaria, es el uso de los comprobantes electrónicos por parte de los obligados tributarios, pues esta es una herramienta eficiente en la identificación de situaciones anómalas a efectos tributarios, pues la mayoría de las transacciones que se llevan a cabo en las empresas deberían estar respaldadas por éstos.

En esta notificación se hace énfasis a que el contribuyen cuenta con un plazo, a partir de la notificación, de 15 días para rectificar la declaración en caso de que se haya incurrido en uno de estos supuestos y evitar el cobro de sanciones, que suelen ser bastante onerosas.

¿Y qué debe hacer usted como contribuyente cuando recibe estos avisos?

Lo primero es verificar la información presentada en la declaración sobre la cual se recibe la notificación, es decir, verificar que esté de acuerdo con lo regulado en los artículos 5 de Renta Bruta y 8 de Gastos Deducibles de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde en el caso de artículo 8 se establecen los lineamientos para la deducibilidad de los gastos, donde de manera general se indica que los gastos deberán ser útiles, necesarios y pertinentes para la generación de rentas gravables y por su parte el artículo 5 indica cuáles ingresos son gravables a efectos de este impuesto. Realizando énfasis, en dicha revisión, sobre la verificación de que todas aquellas transacciones sobre las cuales deberíamos poseer comprobantes electrónicos como respaldo se encuentren de esta forma. Por ejemplo, gastos por servicios profesionales, suministros de oficina, compras de equipo, reparaciones, entre otros y en los ingresos que se hayan emitido las respectivas facturas electrónicas e incluido en la declaración del impuesto.

Esta revisión es esencial para determinar en qué vía proseguir con respecto a la respuesta que hay que dar a la Administración Tributaria.

Posterior a la revisión de la información, la entidad debe evaluar la posibilidad, en caso de ser necesario, de proceder con la rectificación de la declaración tributaria, considerando que una rectificación trae consigo el pago de impuestos dejados de ingresar al fisco, más intereses corrientes y moratorios, calculados sobre el impuesto determinado. Además, que la presentación de esta nueva declaración provocará la interrupción del plazo de prescripción, de acuerdo con el artículo 53 del CNPT.

O en caso de que posterior a la revisión se llegue a la conclusión de que la información presentada a la Administración Tributaria es correcta y los hechos por lo que se generó una pérdida fiscal, responden a hechos completamente lícitos a nivel tributario, la sociedad está en la posibilidad de emitir una nota, dirigida a la Administración Tributaria, motivando los hechos, de manera clara y detallada, que llevaron a la sociedad a generar pérdidas durante el período fiscal. Un ejemplo de estos motivos y que afectó de forma importante en la generación de ingresos a muchos contribuyentes, fue la pandemia de COVID-19 que ha traído afectación desde marzo del año 2020.

Por último, es importante que en cualquiera de los escenarios la sociedad cuenta con un plazo de 15 días para dar respuesta a la Administración.

Ahora, ¿Qué consecuencias adicionales podría generar este aviso a los contribuyentes?

De acuerdo con indicado en la notificación, la comunicación de este aviso se da previo al inicio de una posible actuación fiscalizadora en contra de la sociedad. Y para nadie es un secreto que estas actuaciones fiscalizadoras normalmente generan dolores de cabeza y mayores cargas de trabajo para los empleados de entidad, pues conlleva la preparación de diversos informes, detalles o auxiliares que requiera la Administración Tributaria en un plazo determinado. Por otro lado, cuando la determinación de contingencias tributarias es realizada por la Administración en un proceso de fiscalización, se deberá pagar, además del impuesto e intereses corrientes, una sanción tributaria que va desde un 50% y hasta un 150%, según la gravedad del hecho, que se calcula sobre el impuesto dejado de pagar.

Entonces, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y en vista de que estamos de cara al cierre del periodo fiscal 2021, es de vital relevancia que los contribuyentes realicen una revisión preventiva de la información del período y verifiquen la naturaleza de los gastos si son útiles, necesarios y pertinentes para la generación de rentas gravables y si cuentan con el respectivo comprobante electrónico respaldo, además de la revisión de que todos los ingresos percibidos en el período y sobre los cuales no se haya tributado previamente por alguna de las otras cédulas del Impuesto sobre la Renta, se estén incorporando en la declaración de ISU.

Como parte del proceso de revisión, tanto de la información relacionada a la notificación recibida como de la eventual revisión preventiva del periodo fiscal 2021, es muy importante evaluar las capacidades técnicas del personal a cargo de la entidad o bien hacerse acompañar por un tercero calificado y con conocimiento en la legislación tributaria vigente, para que usted como contribuyente pueda asegurarse de que la información que se presentará a la Administración Tributaria es completamente en apego a lo regulativo por la normativa.






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