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De jueces y directores (2)

Tomas Nassar tnassar@nassarabogados.com | Jueves 21 agosto, 2008


VERICUETOS
De jueces y directores (2)

Tomás Nassar

No elegir abogados litigantes para la magistratura suplente, ni para puestos en órganos colegiados del poder central y de las instituciones autónomas, no afectaría en nada la capacidad de las instituciones para alcanzar su cometido. Me parece insostenible el argumento de que se deben incorporar abogados litigantes en las juntas directivas para aportar el conocimiento jurídico necesario en la adopción de las decisiones y garantizar su conformidad con la legalidad, y me parece que no tiene fundamento, porque por rango de especialidad es por supuesto suficiente el aporte intelectual que pueden brindar los asesores legales internos de las instituciones, que conocen su marco jurídico de primera mano y que, sin duda alguna, entienden a la perfección el modus operandi de las mismas.
En lo personal, fui honrado en el pasado con una posición en un órgano colegiado, del que formé parte por dos años. Si bien es cierto, el aporte que pude haber dado a este pudo haber sido, o no, importante, también es cierto que mi presencia en él no representó una contribución a la institución que no estuviesen en condiciones de brindar sus propios abogados internos, quienes a diferencia de mí, lidiaban a tiempo completo con la legislación correspondiente a la entidad, a la que conocían de primera mano, tanto como sabían de la orientación política que le brindaba el gobierno de turno. Cuando decidí renunciar a medio periodo de ese gobierno, comenté con algunos de mis compañeros de esa mesa directiva que era importante adoptar decisiones políticas para que las juntas directivas tuvieran verdadero valor institucional, entre ellas lograr que en su integración se eliminara el partidismo, que se exigieran requisitos de amplísima solvencia técnica, y fundamentalmente que se eliminara el pago de dietas y otros beneficios a los directores como los viajes al exterior cuando no son absolutamente justificados. Recuerdo que me volvieron a ver con cara de esa simpatía con que se mira a los ingenuos, mezcla de tristeza y lástima. Claro que el gobierno no puede prescindir de esas posiciones que son tan importantes para recompensar el esfuerzo de campaña. ¡Son tantos amigos los que hay que colocar y tan pocos los puestos!
Volviendo al burumbum del Dr. Sosto, me gustaría entender por qué los señores diputados de esta legislatura que cuestionan tan vehementemente su aporte intelectual al Poder Ejecutivo, no han tomado conciencia de que esta situación ha sido en parte creada por la misma inercia de ese mismo Poder que dejó fenecer dos proyectos de ley importantísimos, con los que se pretendía reformar los artículos 164 de la Constitución Política (Exp. 15380) y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Exp. 11825) para que los magistrados suplentes fueran elegidos entre funcionarios judiciales; sabia propuesta que de haberse aprobado hubiera evitado la embarazosa situación del ilustre constitucionalista.
Dejo los números de expedientes anotados, para que los padres de la patria los desempolven y legislen que, en definitiva, es para lo que los votamos.

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