De la prohibición a la regulación
Natiuska Traña natiuskatp@gmail.com | Jueves 26 noviembre, 2020
Como consecuencia de la Gran Depresión en el año 1929 en los Estados Unidos, se derogó la denominada Ley de Volstead que prohibía el consumo del alcohol.
El derrumbe de los ingresos que tenía el país y la necesidad de los gobiernos (estatales y federales) de obtener dinero provocó que se levantara esta restricción para aumentar los ingresos de manera sencilla.
Casi 90 años después, nos enfrentamos al debate del uso del cannabis (medicinal o recreativo) y las posibilidades que tiene la legalización de su producción y comercialización para el aumento de los ingresos en los países que aprueben su consumo.
Entre varios matices, no se puede obviar el discurso del impacto que tiene el consumo de estas sustancias en la sociedad y en la salud de las personas. Cabe mencionar que muchos de estos están sesgados por un discurso moralista más que por evidencia científica.
Conforme al Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) la tercera droga más consumida en el país es la marihuana, antecedida por el tabaco y en primer lugar el alcohol. De 2010 a la fecha, el consumo de marihuana ha aumentado de 2% a 3,2% y ha ubicado el país en el sexto lugar de Latinoamérica en el consumo de dicho psicotrópico.
La Ley 8204 (sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo), autoriza por medio de su artículo segundo, el comercio, expendio, industrialización, fabricación, extracción, análisis, importación, exportación, transporte, cultivo, distribución y venta para el tratamiento médico. Sin embargo, a la fecha el Ministerio de Salud no ha emitido los reglamentos pertinentes para que se puedan tratar y generar de manera adecuada los mecanismos legales para poder tratar a pacientes con medicamentos debidamente aprobados y alternativos que puedan mejorar sus condiciones de salud y calidad de vida.
Aunado a lo anterior, la normativa vigente no penaliza el consumo de dichas sustancias para uso médico o recreativo y recientemente la Sala Constitucional declaró que el autocultivo para uso personal no es delito y es congruente con el Plan Nacional de Drogas vigente.
Es importante que cómo país se definan los lineamientos específicos para que miles de pacientes puedan obtener un tratamiento terapéutico que les proporcione mejor calidad de vida, para después abordar el debate del uso recreativo. El que no exista una regulación específica en el segundo escenario implica un impacto mayor a la salud pública, puesto que además de las altas cifras de criminalidad y violencia que trae el narcotráfico, el consumo de sustancias que no tienen mayor control impide que los consumidores tengan información o garantías de lo que están consumiendo.
Ante el impacto de la pandemia, el Estado tiene una oportunidad con potencial económico importante, para generar nuevos ingresos y crear nuevas fuentes de trabajo. Es imperativo regular el consumo del cannabis medicinal y recreativo para disminuir el impacto del segundo como problema de salud pública y así eliminar la huella de violencia que conlleva el tráfico ilegal de estas sustancias consecuencia de la prohibición.
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