¿Debe aumentarse o reducirse la Jornada de Trabajo?
Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 19 febrero, 2020
La discusión sobre la Jornada de Trabajo 4-3 que se quiere implantar en el país, de manera que se trabajen jornadas de 12 horas diarias, por cuatro días a la semana, con tres de descanso, implícitamente tiene la discusión de las repercusiones que esa jornada puede tener, en lo económico, en lo social, y en lo sicológico personal de los trabajadores. Igual sería en el caso de que se discuta la necesidad NO de aumentar la Jornada de trabajo sino de REDUCIRLA a 6 horas diarias, por ejemplo.
La reducción de la jornada de trabajo se viene discutiendo desde hace más de 50 años, incluso en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y es una jornada, reducida, que ya se ha establecido en muchos países, con altos grados de rendimiento laboral y económico para las empresas, y para la economía nacional.
Esta discusión ha señalado la reducción de la duración normal del trabajo sin pérdida de salario, reducción y control de las horas extraordinarias, prolongación de las vacaciones anuales pagadas, extensión de las licencias pagadas con fines de educación, de formación, de readaptación laboral y de actividades sindicales. Algunos de estos aspectos han sido logrados en Costa Rica por la vía de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que ahora se les ha metido bisturí.
La Jornada de Trabajo de 8 horas diarias, lograda desde 1886, y 1890, se impuso prácticamente en todo el mundo, con los atrasos y dificultades de su implementación en los distintos países. En Costa Rica desde 1920 se aprobó y se llevó a la Constitución Política y al Código de Trabajo en 1943.
La jornada de 8 horas diarias se dio sobre la consideración de 48 horas semanales, con un día de descanso.
Esta jornada se fue reduciendo en el tiempo, y como resultado de luchas sindicales y laborales, con acuerdos de gobiernos y sectores empresariales, se llegó a 40 horas por semana en una mayoría de empleos.
A inicios de la década de 1980 el movimiento sindical internacional empezó a plantear la jornada de 35 horas semanales sin perdida del salario, lo que se podía adoptar por la vía legislativa, la de la Convención Colectiva, por la vía administrativa o por otro tipo de acuerdos.
Rebajar la jornada implica mejoramiento de las posibilidades de descanso, de esparcimiento, de recreación, de mejorar la vida en familia, de favorecer la salud física y mental, de satisfacción personal, de posibilidades educativas y culturales.
Rebajar la jornada de trabajo implica necesariamente posibilidades de mayores empleos, reducción del desempleo y el paro, es una forma de luchar contra las crisis económicas, y de enfrentar mejor los avances de la tecnología y la robotización.
Desde finales de la década de 1970 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había señalado la necesidad de reducir la jornada, prolongar las vacaciones, incluso como parte de la Convenciones Colectivas, y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en esos años, había reconocido que la reducción de la jornada de trabajo era un factor de progreso social.
Con el Convenio 122 de la OIT, de 1964, sobre Políticas de Empleo, ya se había establecido la recomendación de la reducción de la Jornada de Trabajo de 8 horas sin disminución del salario, con mayor duración de vacaciones pagadas, con elevación de la edad de ingreso al trabajo.
Igualmente se habían pronunciado recomendando las posibilidades de la jubilación anticipada para trabajadores de “edad madura”, como se decía en esos años, con garantía de “ingresos lo más satisfactorios posible”.
De acuerdo a la normativa internacional la reducción de la jornada de trabajo no implica ni está asociada a la disminución del salario.
En 1935 la Organización Internacional del Trabajo acordó el Convenio No. 47 que estableció la Jornada de Trabajo en 40 horas semanales, sin disminuir el nivel de vida de los trabajadores. En 1962, con el Convenio No. 116 de la OIT se volvió a reafirmar la reducción de la jornada sin perjuicio salarial para los trabajadores, al momento en que se produzca la reducción de la jornada. Esto significa un principio laboral de conservación del salario, de manera que al reducirse la jornada, pagada por horas o por semanas, los pagos salariales no deben disminuirse.
La Confederación Europea de Sindicatos que había planteado la reivindicación de la jornada de 35 horas semanales también había señalado el quinto turno de trabajo para los trabajos que no pueden interrumpirse. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, CIOSL, que representaba las organizaciones sindicales “anticomunistas”, no dirigidas por comunistas, se había sumado a la rebaja de la jornada a 35 horas semanales. También la Confederación de Sindicatos Cristianos apoyó esta jornada de 35 horas semanales.
En Bélgica se impuso la jornada de 36 horas, parecido fue en Luxemburgo, Suecia y Noruega en esos años. En 1979 en Estados Unidos se presentó un Proyecto de Ley para establecer la jornada semanal en 35 horas. La jornada de 40 horas se había establecido en 1938.
El Congreso del Trabajo de Canadá propuso la jornada laboral de 32 horas. En Irlanda y Suecia algunas organizaciones sindicales propusieron la jornada de 30 horas semanales. El Sindicato Nacional de la Banca de Gran Bretaña propuso la jornada de 28 horas semanales, repartida en 4 días de trabajo, porque ya funcionaba la jornada de 35 horas semanales. En Bélgica, en la antigua Alemania Federal, a principios de la década de 1980, ya estaban las jornadas de 38 y 37 horas semanales.
Desde esos años el mismo movimiento sindical, principalmente el europeo, discutió la jornada anual, que en Europa abarcaría de 1600 a 2000 horas de trabajo, en Estados Unidos los trabajadores de la industria automotriz en 1979 propusieron 1750 horas, sin afectar los días feriados establecidos. Así, en este concepto se incluyen las vacaciones y días feriados. En Francia, el Informe Giraudet, en 1983, propuso 1816 horas anuales, equivalente a 39 semanales.
Aparte de lo señalado la reducción de la jornada de trabajo contribuye a reabsorber el desempleo, el disminuir jornadas y contratar nuevos trabajadores permite también nuevas cotizaciones para las seguridad social, mayores ingresos fiscales, ahorro en subvenciones públicas.
En Costa Rica no tenemos seguros de desempleo pero podrían empezarse a plantear y luchar. La reducción de la jornada bien puede contribuir a reactivar la economía nacional, el crecimiento cuantitativo y cualitativo de la economía, se podrían estimular las inversiones y evitar la salida de capitales.
En la Organización Internacional del Trabajo la discusión de la reducción de la jornada de trabajo se empezó a dar en 1932, recién terminaba la crisis económica internacional de la Gran Depresión, como una posibilidad real de disminuir el desempleo, lo que se consideraba una reforma social válida. Es también una posibilidad real de distribuir trabajo entre el mayor número de trabajadores, aún durante épocas de crisis.
Cuando se aprobó en la OIT, en 1935, la jornada de 8 horas, al año siguiente, en 1936, se aprobó el Convenio No. 52 que establecía las vacaciones pagadas.
Desde aquella época los patronos, los empleadores como los llama OIT, argumentaban que al bajar la jornada debía bajarse el salario, que el rebajo de la jornada aumentaría los costos de producción, y los precios de venta, que se producirían disturbios, huelgas y paros allí donde no se establecieran jornadas menores, que los bienes producidos en países agrícolas aumentarían sus precios, lo que los afectaba en el mercado internacional por los precios establecidos, que no habría aumento de poder adquisitivo de consumo como consecuencia del aumento de la masa salarial o de trabajadores, que el aumento del costo de la mano de obra impulsaría el maquinismo que contraería la contratación, hoy la robotización y la electrónica tiene la misma justificación. Para los empleadores la reducción de la jornada disminuiría el empleo. Los patronos señalaban, frente a la tendencia a rebajar la jornada, que la jornada de 8 horas estaba establecida y nadie se quejaba de que fuera excesiva.
La seguridad social, que empezó a desarrollarse en la Alemania de fines del siglo XIX, que se impuso como políticas de Estado para los países firmantes de
Tratado de Versalles al finalizar la Primera Guerra Mundial, que se trazó constitucionalmente en 1917 en Costa Rica, en el Artículo 10 de la Constitución de ese año, y se aprobó en 1943, junto con la protección del trabajo de niños, de la niñez, y de la familia, junto con el establecimiento de la jornada de 8 horas, desde 1920 y en la Constitución Política desde 1943, en nada afectó a la clase patronal. Sirvió para mejorar y garantizar la salud de los trabajadores, para asegurar y posibilitar la reproducción de la fuerza de trabajo, estimuló y benefició directamente a toda la actividad económica del país, y a los empresarios que se benefician de ella.
Estudios de la OIT desde 1937 señalaron que el desempleo no se debe a altos salarios. La elevación de salarios es tan solo uno de los aspectos que puede considerarse en una multiplicidad de factores que giran alrededor del desempleo. Por ello no se debía presionar por rebajar salarios y aumentar jornadas, ni a degradar las condiciones de trabajo.
En materia de derechos, incluidos los derechos laborales y sociales, lo que se ha establecido no se debe menoscabar. Si la jornada de 8 horas se estableció constitucionalmente desde 1943, y se confirmó en la Constitución de 1949, nada debería orientarse a reformularla con vista a lograr jornadas superiores a ella, como sistema de trabajo. Si se puede discutir bajar la jornada, pero no se debería ni siquiera admitir la posibilidad de aumentar la jornada de trabajo, de cambiar lo ya dispuesto de 8 horas de trabajo como jornada ordinaria en Costa Rica.
La jornada de 8 horas de trabajo la estableció el Poder Constituyente Original, el que redactó la Constitución Política y estableció el Capítulo de Garantías Sociales, y entre ellas la jornada de Trabajo. En Teoría Constitucional lo dispuesto por el Poder Constituyente en materia de Derechos no se puede modificar por el Poder Constituyente Derivado, por la Asamblea Legislativa facultada para reformar la Constitución, si esa modificación es negativa, si reduce o afecta Derechos, por lo demás ya consolidados en la Historia Nacional y en la práctica laboral costarricense. Podría rebajarse la jornada pero no aumentarse. La Asamblea Legislativa solo podría legislar para beneficiar en derechos laborales, no para afectar los existentes dados por el Poder Constituyente Originario de 1943 y de 1949. La Ley que se discute en la Asamblea Legislativa para establecer la Jornada 4-3 viola en este sentido la Constitución Política.
Sería mejor convocar a una nueva Asamblea Constituyente para actualizar, si de eso se trata, o de modernizar la actual Constitución Política, en todos los sentidos, sin temor de esa convocatoria y de esa instalación de un nuevo Poder Constituyente. Pero, a este nuevo Poder Constituyente, por paradójico que parezca, todos los sectores y actores políticos le tienen pavor, más que miedo.
Frente a la propuesta de aumentar la jornada de trabajo al sistema 4-3, de 12 horas diarios cuatro días seguidos, debe plantearse la necesidad de rebajar la jornada de trabajo a 6 horas sin rebajar el salario, debe plantearse en empresas que trabajan 24 horas, la contratación de 3 turnos de 8 horas o 4 turnos de 6 horas.
La rebaja de la jornada SI se puede hacer legislativamente, porque no perjudica a los trabajadores. Esto sí redundaría en combatir el desempleo nacional, en mejorar la capacitación de los trabajadores, en asegurar mejores condiciones de salud para los trabajadores y en mayor beneficio para las familias costarricenses.
Esta debería ser la lucha alternativa en el frente parlamentario y político por parte de los trabajadores organizados. La lucha contra la Jornada 4-3 debe darse con una propuesta alternativa.
Los sindicatos, y los movimientos sociales que han participado en las luchas, huelgas y movilizaciones, de los últimos dos años, no han hecho una correcta propuesta alternativa a las luchas que enfrentan.
Un buen amigo mío, me escribe, respecto mi artículo anterior, señalando lo siguiente: “Los argumentos de justicia social caen en oídos sordos empresariales. Lo que podrían atender es a los argumentos que tocan sus intereses. Hay una cantidad de información sólida sobre la disminución creciente de productividad y aumento de los errores con cada hora de trabajo añadida después de 6 horas. Incluso en el trabajo intelectual normal, después de dos horas de estar trabajando en lo mismo, aparece una fatiga que disminuye la concentración y el aprovechamiento. El argumento es que si 1 hora de trabajo tiene un costo X y produce un beneficio Y, en la jornada de trabajo prolongada el beneficio total seria 12x = y + (y-1) + (y-2) + (y-3) + (y-4) + (y-5) + (y-6) + (y-7) + (y-8) + (y-9) + (y-10) + (y-11). Empero la disminución del beneficio no se incrementaría linearmente sino probablemente de una forma exponencial. El costo constante y el beneficio económico decreciente, es un argumento que los empresarios pueden entender y atender.”
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