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¿Deben las empresas revelar el nombre de los colaboradores positivos por Covid-19?

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Lunes 10 mayo, 2021 09:50 a. m.


Un dibujo de un grupo de trabajadores con mascarillas
Elaboración propia/La República


En un momento en que el país atraviesa la ola más fuerte desde que se descubrió el primer caso de Covid-19, muchas personas desearían conocer los nombres de vecinos, familiares o compañeros de trabajo que han dado positivo al virus.

Sin embargo, aunque estamos en una situación de pandemia, donde aplican diferentes excepciones, como la obligación de los trabajadores de informar su estado de salud, la Ley 8968 no deja de ser aplicable.

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La Ley 8968 de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, es bajo la cual se deben amparan los patronos en estos casos.

Esta ley establece categorías de datos personales: está la información pública como lo es cédula física, información sensible o íntima que en principio no debería ser conocida por nadie, así como preferencia religiosa o inclinación sexual y temas relacionados a la salud de una persona.

“Cuando una persona da positiva por Covid-19, se trata de información sensible que debe ser manejada con la mayor discreción y mejores medidas de seguridad”, indicó Gabriela Alfaro, especialista en Protección de Datos de Nassar Abogados.

En el Lineamiento General para Propietarios o Administradores de Centros de Trabajo por Covid-19 del Ministerio de Salud, se establece la obligación de los trabajadores de reportar los casos positivos; así como el deber del patrono de montar una lista de los contactos directos a lo interno del centro de trabajo para dársela al Ministerio de Salud.

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Es por esto que tener el consentimiento informado de los colaboradores previo a que se dé un contagio, agiliza el procedimiento y protege a las empresas, sus trabajadores e inclusive proveedores y clientes, aconsejó Alfaro.

“Nosotros recomendamos que los centros de trabajo tengan el consentimiento informado de los trabajadores, inclusive previo a que se dé el contagio, por si en algún momento llegara a pasar que exista el consentimiento de respaldo para poder informar de un caso positivo. En todo caso, la recomendación es no decir el nombre del colaborador, pero existe el riesgo de que se concluya de quién se trata”, añadió.

El Ministerio de Salud debe dar seguimiento respectivo y ponerse en comunicación con los contactos directos de la persona positiva, para tomar las medidas del caso. De esta forma, el patrono previene cualquier tipo de riesgo o conflicto legal en cuanto a la protección de datos de los colaboradores.


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