Declaración de impuestos de renta cuenta con nuevo reglamento
Adison González adisongonzalez.asesor@larepublica.net | Martes 18 enero, 2022 03:00 p. m.
Los contribuyentes que estén preparando la declaración del impuesto sobre la renta deberán tomar en consideración las modificaciones que aplicó el Ministerio de Hacienda en el reglamento si quieren evitar penalidades.
“Es importante acotar que los cambios normativos rigen a partir de su publicación y por lo tanto deben ser considerados a la hora de preparar la declaración del impuesto sobre la renta. Las modificaciones del reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los contribuyentes, sin importar su categoría”, recalcó Rebeca Alvarado, Especialista en Derecho Tributario de Nassar Abogados.
Los ajustes que empezaron a regir desde el 17 de diciembre se basan específicamente en temas relacionados con las rentas de capital mobiliario, eliminación de gastos deducibles, entre otros.
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Entre los cambios más importantes introducidos mediante el nuevo reglamento, se destaca la modificación al artículo 6 relacionado con la opción para tributar rentas mobiliarias en el impuesto sobre las utilidades.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario, para cuya generación tengan contratado un mínimo de un empleado, podrán optar por tributar la totalidad de su renta imponible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esa ley.
Con el nuevo reglamento se aclara que, para optar por esa posibilidad, se debe avisar a la Administración Tributaria antes de que de inicio el período fiscal y debe mantenerse por un período mínimo de un año.
Otra de las modificaciones importantes es la eliminación de costos y gastos deducibles, relacionado a los pagos de regalos, obsequios y dádivas otorgados a funcionarios públicos.
También se introdujeron varias modificaciones en cuanto a las retenciones percibidas por el trabajo personal dependiente y rentas originadas en las licitaciones.
Además, se establece la obligatoriedad de los agentes retenedores, de entregar a las personas a las que se les haya practicado retención, una constancia con la siguiente información: i) nombre, razón y denominación social del agente retenedor; ii) nombre, domicilio, razón y denominación social del sujeto de la retención; iii) número de cédula de identidad o jurídica de las personas indicadas anteriormente; iv) monto total de las rentas; v) tarifa aplicada y monto de retención.