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Declaración Ordinaria de RTFB del periodo 2020 se realizará en el mes de setiembre

Nancy Castro nancy.castro@cr.gt.com | Martes 07 abril, 2020


Impuestos


Cómo es de conocimiento para muchos, el plazo para la presentación ordinaria de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del periodo 2020 iniciaba el 01 de abril y concluía el 30 de ese mismo mes, sin embargo, con la publicación de la resolución DGT-ICD-R-06-2020 el pasado 26 de marzo de 2020, se deja claro que la presentación de dicha declaración se pospone para el mes de setiembre de cada año.

En este sentido, esta resolución señala que la declaración ordinaria se podrá realizar en dos momentos, el primero en el mes de setiembre cada año, o en el caso de nuevas personas jurídicas a los 20 días hábiles siguientes a la inscripción o asignación de la cédula. Para efectos de la declaración extraordinaria, explica que se debe presentara más tardar los 15 días hábiles siguientes de realizadas las modificaciones, ya sea porque alguno de los propietarios iguale o supere el 15% de la totalidad del capital o que se incluya a un beneficiario final por otros medios.

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Por otra parte, en el caso de presentarse errores en la declaración, se puede realizar un proceso de corrección ya sea:

Cuando una persona física, producto de la consulta ciudadana determine que la información consignada en la declaración contiene errores, para lo cual puede acudir directamente al representante legal y con un escrito firmado por ambas partes realizar el cambio por medio de la plataforma. En caso de que no sea posible llevar a cabo el proceso anterior, se establece la posibilidad de realizar un trámite vía judicial para que el representante legal realice el cambio correspondiente.

Cuando haya finalizado el plazo de la presentación para la declaración ordinaria y el representante legal o el autorizado determine que se cometió un error en el suministro de la información, podrá realizar una corrección por una única vez dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la finalización de la declaración ordinaria.

Es relevante aclarar que vía disposiciones transitorias se establece que las personas jurídicas que les asigne la cédula en el Registro Nacional entre el 01 de enero y el 31 de agosto de 2020, por única vez presentaran la primera declaración en el mes de setiembre 2020. Así mismo, los obligados tributarios que deban de presentar una declaración extraordinaria, ya sea por cambios extraordinarios o correcciones posteriores a la declaración presentada para el periodo 2019, presentarán por única vez dichos cambios en la declaración ordinaria del periodo 2020 a presentarse en el mes de setiembre.

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Hay que tener en cuenta, que la sanción por el incumplimiento en el suministro de la información que requiere la declaración de RTBF, está contemplada en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que consiste en una multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica (mínimo tres salarios base y máximo de cien salarios base) y a su vez el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de quienes incumplan.

Finalmente, recordarles la importancia de llevar a cabo una debida diligencia con la verificación y veracidad de la información y datos que suministren por medio de la declaración de RTBF, así como custodiar, conservar y mantener la información de respaldo disponible a efectos de requerimientos posteriores.


Nancy Castro

Senior Impuestos

Grant Thornton


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