Declaración del IVA para agricultores contará con formulario y fechas diferentes
Christine Jenkins cjenkins@larepublica.net | Miércoles 02 octubre, 2019
Un formulario más sencillo, presentado cada cuatro meses o solo una vez al año, facilitará la declaración del Impuesto al Valor Agregado para los productores agropecuarios.
Algunos contribuyentes de este sector, incluyendo los productores de productos de canasta básica, ya tenían una condición especial que les permitían presentar la primera declaración hasta el 15 de octubre para los primeros tres meses de la entrada del IVA.
Ahora tendrán beneficios y trámites más sencillos como parte del nuevo Régimen Especial Agropecuario, publicado hoy en un alcance de La Gaceta.
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Este establece que los cultivadores de café, caña y los productores de miel que se acojan al régimen harán la declaración anual, y podrán presentar la primera declaración el 15 de enero de 2020, considerando los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019.
Las demás actividades tendrán un período cuatrimestral, abarcando de enero a abril, de mayo a agosto, y de setiembre a diciembre de cada año; estos tendrían un período trimestral que comprenderá del mes de octubre a diciembre de 2019 que se presentará a más tardar el 15 de enero de 2020.
Hasta que tal formulario especial no esté disponible en el portal de Administración Tributaria Virtual (ATV), la declaración deberá hacerse utilizando el formulario D-104 versión 2.
Además, los acogidos a este régimen no tienen que emitir comprobantes electrónicos, y sus clientes pueden más bien emitir comprobantes de compra.
Tienen que tener especial cuidado las personas o empresas que combinen varias actividades agropecuarias, o que también tienen actividades de otros sectores, según Rafael González, socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton.
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“Si combino las actividades, tengo la obligación de emitir factura electrónica, de dar acuse de recibo a mis proveedores, tengo que usar la declaración tradicional, etc. Si soy exclusivo, tengo período anual o cuatrimestral, pero si realizo otra actividad, me devuelven al período mensual” agregó.