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FORO DE LECTORES


Deducciones salariales del bruto

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Jueves 12 octubre, 2023


EB


Dr. Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

El Código de Trabajo, como parte de los instrumentos, que promovieron la reforma social del país, a principios de los años 40¨s, del siglo pasado, dejó establecido al Salario, precisamente como un elemento esencial del contrato laboral, sea este para los trabajadores del sector público como del privado. En este sentido, lo vino a proteger, no solo en cuanto al mínimo a devengarse, dentro de una política pública, sino que también, la intocabilidad del mismo, con el fin de poder subsistir la persona trabajadora y su familia, según influencia de la encíclica Papal Rerum Novarum, del Papa, León Xlll.

Actualmente el salario mínimo decretado, es el de la categoría para el servicio doméstico, es decir, el que se considera como el mínimo de acuerdo con la economía nacional, para hacerle frente a las necesidades básicas, de la persona trabajadora, por ende, no se debe tocar, en ningún extremo o deducir por alguna deuda, ya que se entiende a este, como el piso para vivir. Siendo, en ese sentido, un derecho irrenunciable, como lo estipula el artículo 74 constitucional.

Sin embargo y entendido lo anterior, los salarios de personas trabajadoras formales y dependientes de un patrono, están sujetos a distintas rebajas legales, tales como las deducciones del salario bruto (el total, sin rebajo alguno) por concepto del impuesto sobre el salario -que cobra Hacienda- el cual se actualiza, en referencia a los montos a pagar, dentro de ciertos tramos estipulados, de forma anual; al día de hoy, están exentos del pago, los menores de $1.700 al tipo de cambio actual

Asimismo, están por ley, los referidos al aporte de la persona trabajadora a la seguridad social (aproximadamente 11,16%), es decir, los del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS (incluido el ROPC); ya que el aseguramiento del INS, lo paga exclusivamente la parte patronal, sin que se pueda deducir nada del salario de la persona trabajadora (art. 193 del Código de Trabajo).

Otros montos que están por debajo de los obligatorios legales anteriormente indicados, son los que la persona asalariada, autoriza para ser deducidos (del monto bruto), como, por ejemplo, los que tienen que ver con afiliaciones a Sindicatos, Cooperativas, Asociaciones, regímenes complementarios voluntarios, el ahorro voluntario por concepto de salario escolar, en el sector privado, entre otros. Lo cual dejó previsto la legislación, al indicar como obligación patronal, la deducción de las cuotas que la persona trabajadora se haya comprometido a pagar.

Otra deducción del salario -que significa que llegue menos salario del bruto- es lo atinente a los pagos de cuotas de préstamos y créditos (última categoría en grado tercero), siempre que haya autorización de la persona trabajadora y a solicitud de la entidad financiera (art. 69 del Código de Trabajo).


Todo esto es posible de deducción al salario bruto, siempre y cuando se respete el salario mínimo para vivir (referido al del servicio doméstico), por lo que, en este sentido, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, lo ha equiparado al tema de la inembargabilidad, en el siguiente: “fijar un límite "razonable y proporcional" para que los empleadores apliquen al momento de efectuar rebajas al salario de las personas trabajadoras, límite que se encuentra en el minímo minimorum que deriva de la aplicación del numeral 172 del Código de Trabajo. Aunado a esto, tampoco nos encontramos ante el supuesto de un  rebajo salarial permitido por el artículo 69, inciso k, ibídem, ya que esa deducción también está limitada a un minimo minimorum inembargable que se extrae del numeral 172 ibídem (…) de manera tal que la persona servidora reciba el salario mínimo de contenido inembargable  y que no puede ser vulnerado por deudas adquiridas por la persona trabajadora, a pesar de que se cuente con su propia autorización para rebajar cuotas a favor de sus acreedores, pues a pesar de esa autorización debe privar el derecho a recibir un salario que no sufra menoscabos ilegítimos, que atenten en contra de su finalidad alimentaria y que pongan el riesgo la supervivencia digna de la persona trabajadora y de su familia”. 

Esto basado, en el convenio 95 OIT, sobre la protección salarial, el cual es parte de la legislación laboral, al dictarle a los estados, el hecho de velar, porque el salario se proteja contra embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia (artículo 10).

Finalmente, al margen de lo jurídico/legal, algo de raciocinio y de oportunidad, para los mismos entes patronales, ya que así tuvieron que haberlo entendido, los antepasados -al dejar una disposición de tal calibre en el plano nacional, como internacional- es: ¿qué motivación puede tener una persona trabajadora de ir a laborar, al ver comprometida todo su salario y por otra parte qué, confianza genera una situación de compromiso al borde, de parte de la persona empleadora?  







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