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Deflación e incidencia tributaria; Un efecto adverso en la renta soportada

Juan Diego Sánchez Sánchez sanchez.juandiego@gmail.com | Jueves 18 enero, 2024


JDS


Deflación e incidencia tributaria; Un efecto adverso en la renta soportada

Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D

Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador

Los conceptos económicos de la inflación y la deflación hacen mención al movimiento porcentual del cambio en los precios finales de los bienes y servicios a los consumidores, pero también contemplan en su definición aspectos propios de la cadena de suministro, gestión de materias primas, costos de operación, entre otros, además de los efectos colaterales de otras variables tales como las tasas de interés y el tipo de cambio, precisando así el dato relativo que señala la permuta en el valor pecuniario final observable.

Para efectos de su comprensión, es necesario separar ambos conceptos en su precisión etimológica y aplicativa, es decir, en su definición misma y el efecto que conlleva su impacto económico en la sociedad para con los habitantes de una determinada territorialidad. Se definen entonces dos aristas en los movimientos relativos de los precios, señalando el primero ser dado por la inflación, que implica un crecimiento o alza en los valores monetarios observables en la oferta de bienes y servicios, mientras que para el segundo, entendido por la deflación, es concebido por la caída o rebaja de los montos soportados por los consumidores en la adquisición final en el mercado.

Puede observarse que para la inflación el efecto es positivo, es decir, es dado por un incremento en los precios finales, lo cual repercute de forma directa en el costo de la vida y en el gasto final que el consumidor debe realizar, pues básicamente involucra un encarecimiento de la escogencia mercantil que la persona detalla en sus compras. Por otra parte, la deflación señala un decrecimiento de los rubros pecuniarios cancelados por el individuo, que en principio, pareciese revelar un ahorro en la erogaciones monetarias hechas por al comprador, no obstante, esto no es tan evidente cuando el ingreso y rentas del ciudadano no se incrementan, o bien, cuando el cambio final de precios no es trasladado de forma directa al mercado.

Ahora bien, ambos efectos, entiéndase el inflacionario o el deflacionario, tienen una secuela directa en el precio de los bienes y servicios, afectando de igual forma el costo general de la vida económica y financiera de los individuos en la sociedad. No obstante, las implicaciones de un incremento en los valores monetarios cancelados por las personas, o bien un decremento, revelan de forma directa, también una afectación evidenciable en términos de la base imponible para diferentes cédulas o impuestos particulares, pudiendo verse reducida o ampliada la cantidad de administrados que se configuran como sujetos pasivos de un determinado hecho generador impositivo.

En este punto es conveniente la definición del concepto de la base imponible, la cual hace mención al monto, rango, valor o rubro específico, sobre el cual un contribuyente debe proceder a aplicar una determinada tasa impositiva para la cancelación de un impuesto correspondiente. Vale adicionar que esta acción es derivada del acaecimiento de un hecho generador, situación que implica la existencia de un presupuesto jurídico tipificado en la norma tributaria, el cual, al ser cometido por el administrado, configura la obligación impositiva en particular, y procede a asignar el estatus de sujeto pasivo del impuesto a la persona.

Al ligarse el concepto de la inflación o deflación a cédulas tributarias específicas, llama la atención el ligamen directo que se da en relación de estos cambios para los impuestos de renta a personas físicas con actividad lucrativa, entidades jurídicas generadoras de utilidades, y los salarios dados para la población en relación laboral de dependencia para con un patrono. Estos tributos tienen una particularidad de interés, pues son estipulados por rangos, esto al menos en los tractos específicos dados para la definición de la base imponible, los cuales son ajustados en cada periodo fiscal anual, precisamente por medio de la tasa inflacionaria o deflacionaria, incrementando o decayendo respectivamente.

Lo anterior es detallado en los rangos particulares de cada impuesto antes señalado, los cuales, y con base en la misma normativa tributaria, deben ser adecuados en función de la tasa correspondiente del año inmediato anterior, entiéndase, para el 2024, el dato relativo utilizado implicaría ser el cambio soportado durante el 2023, señalando que de presentarse una inflación, cada tracto sube, excluyendo a contribuyentes que no alcancen dicho monto, mientras que de presentarse una deflación, estos valores disminuyen, y personas físicas o jurídicas que no se encuentran tributando, precisamente por no configurar un hecho generador, entrarían a contribuir impositivamente por la ampliación de la base gravable.

Al analizar la tasa de cambio en los precios al consumidor aplicable para el periodo fiscal vigente en el país, y con base en los datos oficiales del estado, se denota el uso de un valor deflacionario, es decir una tasa negativa, forzando a que los rangos o tractos para la cancelación del impuesto de renta se vean disminuidos. Para estos efectos, puede destacarse el salario mínimo de un trabajador para ser considerado como sujeto pasivo del impuesto correspondiente, el cual es de 941,000 colones para el 2023, mientras que para el 2024 debe ser ajustado a 929,000, precisamente por la incidencia de la tasa decreciente antes indicada.

Igual situación puede señalarse en el impuesto de renta a personas físicas con actividad lucrativa, donde la renta anual exenta para el 2023 es de 4,181,000 colones, la cual experimenta una rebaja a un dato de 4,127,000 para el año en curso. Mismo escenario es dado para las sociedades jurídicas, es decir, las empresas, las cuales experimentan un efecto dual, pues no solamente los ingresos brutos totales para poder aplicar una tasa diferenciada son menores, sino también, se da una caída en los rangos gravables de sus utilidades, implicando que entidades que tienen ganancias menores libres del pago de impuesto en años anteriores, deben cancelar para este periodo.

En línea de lo anterior, podría argumentarse que la deflación plasma una mejora en el costo de vida de los ciudadanos, pues en esencia, los precios de mercado deben verse rebajados y así crear un ahorro en los pagos hechos por el consumidor final, no obstante, esto no siempre es evidenciable de forma directa, pues el decremento puede no ser trasladado al consumo final, y segundo, la misma persona compradora, en su condición de asalariado o profesional independiente, debe destinar una mayor parte de sus ingresos para el pago de impuestos, pues aunque sus rentas no cambien, al disminuir los rangos de la base imponible, se ve obligado a soportar una obligación tributaria inexistente en el periodo anterior, disminuyendo a la vez su proporción marginal de consumo final.

El análisis planteado, señala que la incidencia de una tasa deflacionaria demuestra un efecto directo en el ajuste de los rangos dados para la definición de la base imponible en renta para asalariados, profesionales liberales, y empresas, implicando que la masa de contribuyentes es mayor, incidiendo de forma univoca en la incorporación de personas con menores ingresos al flujo del pago del impuesto, tema que afecta su capacidad adquisitiva y puede menoscabar el efecto de las rebajas en los precios de consumo.

Es evidente la necesidad de un estudio a fondo de la situación de cada contribuyente, pues aunque se tenga un patrón y un flujo tributario establecido para el año anterior, este no es válido ni aplicable en las nuevas condiciones, pues tal cual se señala, quienes ya ostentan la condición de sujeto pasivo deben cancelar una mayor cuantía impositiva, y otros administrados que no configuran previamente como sujetos pasivos entran ahora en dicha condición, no precisamente por tener una mayor capacidad de generación de rentas.







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