Depreciación acelerada como escudo fiscal en 2009
Depreciación acelerada como escudo fiscal en 2009
Raymundo Volio, director de actualidad tributaria
Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno dentro del Plan Escudo, para mitigar los efectos de la crisis económica internacional se ha comentado desde hace varios días la adopción de una resolución general emitida por la Dirección General de Tributación que autoriza la aplicación de una depreciación acelerada para 2009.
Finalmente, el viernes 20 de marzo anterior se publicó en LA GACETA la resolución N°004 – 2009.
La depreciación acelerada para el impuesto sobre la renta en el contexto de una medida fiscal inmediata de amplio espectro era la única alternativa a la que podía echar mano el gobierno sin necesidad de realizar una reforma legislativa.
Este instrumento técnico lo que hace es favorecer o incrementar el gasto de los contribuyentes ordinarios del Impuesto sobre la Renta en un periodo fiscal determinado, de ahí que se asemeje la medida de aceptar una depreciación acelerada con el equivalente de lo que se conoce como Escudo Fiscal. Mediante esta medida se acepta un gasto mayor y con ello, se suprime o renuncia a una parte de los ingresos fiscales del tributo, al tener mayor gasto las empresas para 2009.
Los elementos principales de esta resolución son las siguientes:
• Su aplicación es optativa, pero de acogerse el sistema, se debe aplicar hasta agotar el saldo del activo adquirido.
• Es aplicable a todos los bienes tangibles nuevos, que sean productores de rentas gravadas. Y sobre aquellos activos que por no encontrarse en el Anexo 2, la Administración Tributaria tiene el deber de definir su vida útil en forma individual, mediante solicitud del contribuyente, con excepción de aquellos en que fue establecida en virtud de haberse concedido métodos especiales de depreciación
• Quienes la utilicen deben acreditar ante la Administración Tributaria, que los activos son nuevos, propiedad del contribuyente y adquiridos o realizados durante el año natural 2009. Lo anterior será demostrado mediante registros contables, respaldados en los documentos legales correspondientes, documentos que deben guardarse durante el plazo de prescripción de los periodos fiscales afectados por las depreciaciones, a efecto de que puedan ser exhibidos en caso de un procedimiento de liquidación de oficio.
• No se requiere autorización particular de la Administración Tributaria, para aplicarla.
El método que se autoriza en la resolución es un método intensivo de la suma de los dígitos, aplicando un factor de aceleración de un 60% (sesenta por ciento) sobre la vida útil establecida para los activos enlistados en el Anexo Nº2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La resolución no es aplicada a los “Automóviles de alquiler.
Válidamente los contribuyentes podrán elegir depreciar sus activos adquiridos durante este año de una forma acelerada y con ello maximizar sus gastos y obtener un ahorro adicional en el pago de sus impuestos.
Raymundo Volio, director de actualidad tributaria
Como parte de las medidas adoptadas por el Gobierno dentro del Plan Escudo, para mitigar los efectos de la crisis económica internacional se ha comentado desde hace varios días la adopción de una resolución general emitida por la Dirección General de Tributación que autoriza la aplicación de una depreciación acelerada para 2009.
Finalmente, el viernes 20 de marzo anterior se publicó en LA GACETA la resolución N°004 – 2009.
La depreciación acelerada para el impuesto sobre la renta en el contexto de una medida fiscal inmediata de amplio espectro era la única alternativa a la que podía echar mano el gobierno sin necesidad de realizar una reforma legislativa.
Este instrumento técnico lo que hace es favorecer o incrementar el gasto de los contribuyentes ordinarios del Impuesto sobre la Renta en un periodo fiscal determinado, de ahí que se asemeje la medida de aceptar una depreciación acelerada con el equivalente de lo que se conoce como Escudo Fiscal. Mediante esta medida se acepta un gasto mayor y con ello, se suprime o renuncia a una parte de los ingresos fiscales del tributo, al tener mayor gasto las empresas para 2009.
Los elementos principales de esta resolución son las siguientes:
• Su aplicación es optativa, pero de acogerse el sistema, se debe aplicar hasta agotar el saldo del activo adquirido.
• Es aplicable a todos los bienes tangibles nuevos, que sean productores de rentas gravadas. Y sobre aquellos activos que por no encontrarse en el Anexo 2, la Administración Tributaria tiene el deber de definir su vida útil en forma individual, mediante solicitud del contribuyente, con excepción de aquellos en que fue establecida en virtud de haberse concedido métodos especiales de depreciación
• Quienes la utilicen deben acreditar ante la Administración Tributaria, que los activos son nuevos, propiedad del contribuyente y adquiridos o realizados durante el año natural 2009. Lo anterior será demostrado mediante registros contables, respaldados en los documentos legales correspondientes, documentos que deben guardarse durante el plazo de prescripción de los periodos fiscales afectados por las depreciaciones, a efecto de que puedan ser exhibidos en caso de un procedimiento de liquidación de oficio.
• No se requiere autorización particular de la Administración Tributaria, para aplicarla.
El método que se autoriza en la resolución es un método intensivo de la suma de los dígitos, aplicando un factor de aceleración de un 60% (sesenta por ciento) sobre la vida útil establecida para los activos enlistados en el Anexo Nº2 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La resolución no es aplicada a los “Automóviles de alquiler.
Válidamente los contribuyentes podrán elegir depreciar sus activos adquiridos durante este año de una forma acelerada y con ello maximizar sus gastos y obtener un ahorro adicional en el pago de sus impuestos.