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¿Derecho a la pereza?

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Lunes 05 abril, 2021

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Eric Briones Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

En estos tiempos de pandemia, del deber de satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, de la disrupción social y la resiliencia, como objetivo de la humanidad, para superar el actual escenario global, me trae a la memoria, el pensamiento del teórico político, franco cubano, Paul Lafargue (1842-1911), basado en las teorías de su suegro Karl Marx (casado con Laura, la segunda hija de Marx y Von Westphalen), en donde consideraba que realmente el derecho al trabajo, era una mera imposición, “extraña y loca¨, que se había apoderado de las clases obreras del mundo, en donde reinaba el capitalismo, es decir, algo así como una mera ficción para seguir dominando el ser humano a sus congéneres. Esa locura, no obstante, considero es el amor al trabajo, la que, desde hacía 2 siglos, torturaba a la triste humanidad, que llegaba hasta el agotamiento de las fuerzas vitales del individuo y de su prole, es por ello, que surgió un derecho laboral internacionalizado, abogando hoy por hoy, por el trabajo decente. Seguía sosteniendo el autor de cita, entonces que lo connatural al ser humano, es el derecho a la pereza, ya que es un regalo que nos legaron los dioses, como lo cantaron muchos de los juglares de la antigüedad.

Asimismo, este autor, dentro de su filosofía utópica anarquista, llegó a considerar dentro de su famoso artículo: ¨Los derechos del caballo y los derechos del hombre¨, que un hombre trabajando, tenía menos derechos que un equino: “La Civilización Capitalista ha gratificado a los trabajadores a sueldo con los metafísicos Derechos del Hombre, pero esto es tan sólo para sujetarlos más cerca y más firmemente a sus tareas económicas. Libre te hago dicen los Derechos del Hombre al trabajador, libre de ganarte miserablemente la vida y transformar a tu empleador en millonario; libre de venderle tu libertad por una puñado de pan. Él te encarcelará diez o doce horas en sus talleres; no te dejará ir hasta que extenuado hasta médula de tus huesos, tan sólo te quede fuerza para engullir un poco de sopa y hundirte en un pesado sueño. Tienes tan sólo un derecho que no has de poder vender, y ese es el derecho a pagar impuestos”. Por su parte: ¨Los caballos están divididos en distintas clases. La aristocracia equina disfruta de tantos y tan opresivos privilegios, que si las bestias de facciones humanas que les sirven de jockeys, entrenadores, criados y mozos de establos no estuvieran degradados moralmente hasta el punto de no sentir vergüenza propia, se hubiesen rebelado contra sus amos y señores, a quienes almohazan, acicalan, cepillan y peinan, también hacen sus camas, limpian sus excrementos y reciben sus mordidas y patadas a modo de agradecimiento¨. (http://www.eldamoneo.com/lafargue_refutacion_del_trabajo.pdf PAUL LAFARGAUE ).

Claro, para poder entender lo anterior, hay que recordar el contexto en que fue pensado, en una Europa, enmarcada por las revoluciones de pensamiento y de industria, en donde se estaban dando jornadas diarias oprobiosas de 14 horas y más, sin descansos oportunos, condiciones insalubres, pagos desproporcionales, escasa o ninguna regulación por parte de los estados liberales; lo que más tarde, vino a provocar el desencadenamiento de la ¨Gran Guerra Mundial¨. Precisamente cuando termina esta, se viene a crear dentro del ¨Tratado de Versailles¨, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como un ente mundial, para tratar de regular y unificar las relaciones laborales de los países adscritos a la misma y velar porque con el transcurrir del tiempo, los derechos laborales, no solo se posicionaran dentro de la conciencia social, sino que fueran progresivos en cuanto a sus mínimos.

Es por lo anterior, que la OIT, vino a reconocer el máximo de horas laborables ordinarias semanales, para los trabajadores de la industria (convenio n.1), disponiendo 8 horas en el día para trabajar, 8 para el descanso y 8 para el ocio y no por casualidad se fijan las 48 horas laborables semanalmente (no obstante, en la práctica, las legislaciones nacionales han convergido gradualmente hacia el cumplimiento de las aspiraciones recogidas en el Convenio no. 47, sobre cuarentas horas máximas ordinarias laborables), en vista que limitar el tiempo de trabajo, había sido una de las inquietudes a nivel internacional, por parte de los sectores de trabajadores, que desencadenaron en acontecimientos oprobiosos ( año de 1857, muerte de 129 trabajadoras quemadas en la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York, que reclamaban jornadas disminuidas y el linchamiento a los huelguistas estadounidenses en mayo de 1886, suceso conocido como los ¨Mártires de Chicago¨), que marcaron el posterior siglo, en pro de la mejora de los derechos laborales. Siendo –asimismo- que en 1921, se emite el convenio no. 14, sobre el derecho al descanso semanal, con vigencia aún un siglo después, ya que es necesario que la persona trabajadora recupere energía y ostente un tiempo razonable, para el desarrollo de sus diversas áreas individuales y sociales. Por su parte, dentro del ámbito nacional, se recoge en la Constitución Política de 1949, dicha referencia, para venir a estipularse, que las personas trabajadoras, en jornada ordinaria, no pueden exceder de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, debiendo remunerarse como hora extraordinaria, lo que sobrepase de dicho límite, teniéndose derecho a un día de descanso a la semana como mínimo y a vacaciones anuales pagadas, que en ningún caso comprenderán menos de 2 semanas (arts. 58 y 59).

Ahora bien, informado lo anterior, pienso que además del descanso (el ocio, ese “derecho a la pereza”), es también necesario el trabajo, dentro de un sano equilibrio que debe existir, pues según estudios del médico escocés, Dr. Ewan Mc Donald, ocurre una degradación del ADN, acortamiento de los telómeros y deterioro general progresivo de la salud, cuando un individuo está sin trabajar o parado laboralmente. Esto incluso ha sido ventilado vía amparo por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (votos nos. 13.368 y 13.390, ambos del año 2017) en casos en donde se ha acusado, la no asignación de labores y las herramientas requeridas a funcionarios públicos. Lo cual se ha considerado, violatorio del “derecho fundamental al trabajo”, amparado en el artículo 56 constitucional, de los principios de eficiencia, eficacia, como del correcto uso de los fondos públicos y de la dignidad humana, por cuanto desde el punto de vista humano, el estar solamente ociosos, atenta contra dicho precepto.

En conclusión, a pesar que distintos pensadores (Sócrates, Voltaire, Locke, Thomas de Aquino, San Francisco de Asís, etc.) a través de la historia de la humanidad y sus diferentes etapas, han querido encontrar una verdad absoluta, que sea una guía probable para la humanidad, dicha -verdad no necesariamente absoluta- meta lo es precisamente “el equilibrio” dentro del todo quehacer humano en sociedad. Es decir, sin trabajo no se puede existir, sin descanso también; ni trabajo excesivo, ni pereza Lafargueana, llevada al extremo; lo que debe prevalecer es la proporción y moderación, dentro de la vida laboral, en armonía con lo individual, familiar, dentro del sano “lagon” sueco, si es que pretendemos para nuestras vidas, una misión, rebozante de plenitud.














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