Diferencial cambiario luego de la tormenta
Francisco Villalobos fvillalobos@icstax.com | Martes 16 noviembre, 2010
Es claro hoy que las autoridades hacendarias consideran gravables las ganancias cambiarias. El problema de esto es que muchas empresas especialmente multinacionales, tienen cargos intercompany que registran como pasivos y esos pasivos producen esas ganancias irreales. Lo mismo empresas de turismo que ya han cobrado tours y servicios de turismo por adelantado y para empresas de construcción que registran como pasivos los adelantos contra obra. Ni hablar de las empresas con deudas hasta el límite posible, que no han tenido otra opción que tomar deudas en dólares, usualmente en el extranjero, para financiar su capacidad productiva.
El tema ahora se convierte en una decisión personal, de declarar y pagar impuesto sobre la renta o no, sobre estas ganancias. Yo sigo considerando que no son gravables por las razones expuestas antes en este mismo espacio (larepublica.net) Ahora, la interpretación solo rige y es vinculante para quien la ha planteado y aquí entonces queda, como todo en la vida, a la personalísima decisión del contribuyente si incluye o no las ganancias cambiarias en su declaración. Si no lo hace, sabe ya lo que pasaría si es auditado: tales ganancias serían ajustadas y se invitaría al contribuyente a regularizar. Ante tal situación, el contribuyente podría regularizar, reducir la sanción y el asunto se acabó. La otra opción es que no regularice e inicie un litigio hasta sus últimas consecuencias, esto es, elevar el asunto hasta la Sala I de la Corte Suprema de Justicia. En el medio, puede ser que la DGT recapacite su posición, que se dé un cambio en la normativa vistas las anunciadas pretensiones de reforma del Gobierno, o que la Sala Primera falle en contra de este gravamen y se consolide entonces un precedente.
Entonces, el contribuyente podría rectificar su declaración y solicitar la devolución de lo pagado. Otra opción es consultar y entonces iniciar el camino hasta el litigio, para no esperar el precedente. Pero nada de esto va a pasar antes del 15 de diciembre y usted y su gerente financiero van a tener que sentarse, verse a los ojos y tomar una decisión sobre si incluyen o no las ganancias por diferencial cambiario.
El tema es muy delicado y además de representar un golpe fuerte al flujo de efectivo de las empresas, implica un sensible y lamentable daño a la credibilidad de nuestras instituciones en el tanto se crea un tributo vía interpretación. La certeza, es un valor fundamental en esta difícil relación entre el Estado y los ciudadanos, no más difícil claro, que la relación con los vecinos, que aprovecho para decir, debe invitarnos a la prudencia y la unidad, a no descargar nuestra decepción y enojo con los miles de nicaragüenses que viven con nosotros y a recordar que no es las primera vez que Nicaragua nos insta al conflicto y que nuestra mejor defensa, como ha sido antes, es precisamente, nuestra falta de defensa.
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