Directrices de precios de transferencia para transacciones financieras
Carla Paiva paiva.carla@cr.pwc.com | Martes 03 marzo, 2020
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en octubre del 2015 emitió como parte del plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés «Base Erosion and Profit Shifting» y en español «Erosión de la base imponible y traslado de beneficios»), acciones correspondientes a Limitar la Erosión que implica la deducción de intereses y otros pagos financieros (Acción 4) y aquellas que se referían a la Alineación de los resultados de precios de transferencia con la creación de valor (Acciones 8-10).
En el caso particular de la Acción 4 del Plan de Acción BEPS, se requiere el desarrollo de: “… guías de precios de transferencia … con respecto al precio de las transacciones financieras entre partes relacionadas, incluyendo garantías financieras y de rendimiento, derivados (incluidos los derivados internos utilizados en las transacciones interbancarias), y otros arreglos de seguro”.
En este sentido, en el 2018 el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE emite el borrador de las Directrices de precios de transferencia para transacciones Financieras, el cual tuvo como objetivo aclarar la aplicación de los principios incluidos en la edición del 2017 de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE. El informe daría soporte y apoyo a lo descrito en las Acciones 4, 8-10; y sobre el cual todos aquellos interesados podían emitir su opinión y recomendaciones al respecto. Generando como resultado el informe que fue publicado en su versión final el pasado 11 de febrero del 2020.
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Las Directrices de precios de transferencia para transacciones financieras son de suma importancia, ya que es la primera vez que la OCDE emite una guía que contribuye a dar claridad y consistencia tanto a las administraciones tributarias como a los contribuyentes en el tratamiento de este tipo de transacciones (una de las más controvertidas en la actualidad) y, además, ayuda a evitar disputas de precios de transferencia y doble imposición.
Algunos de los aspectos más destacados del informe son los siguientes:
• Orientación sobre la aplicación de los principios contenidos en la Sección D.1 del Capítulo I de las Directrices de la OCDE (identificación de las relaciones comerciales y financieras para la aplicación del principio de libre competencia).
• Explicación de cómo el análisis que se precisa en el Capítulo I se aplica a la estructura de capital de una MNE (en inglés “multinational enterprise”, en español “empresa multinacional”) dentro de un grupo multinacional.
• Aclaratoria que las Directrices no impiden que los países implementen enfoques locales sobre cómo abordar temas relacionados a estructuras de capital y la deducción de intereses.
• Descripción de las características económicamente relevantes que afectan el análisis en cuanto a los términos y condiciones que rodean a las transacciones financieras.
• Análisis de aspectos específicos relacionadas con el precio de las transacciones financieras; por ejemplo, funciones de tesorería, préstamos intragrupo, cash pooling, cobertura, garantías y seguro cautivo. El análisis se desarrolla tanto para la delimitación precisa como para el precio de las transacciones financieras controladas.
• Finalmente, se proporciona una guía sobre cómo se puede determinar una tasa de rendimiento libre de riesgo y una tasa de rendimiento ajustada por riesgo.
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En síntesis, el objetivo principal que podemos observar en Las Directrices mencionadas se centra en la importancia que se le da a las circunstancias y los hechos que rodean a las transacciones financieras entre empresas relacionadas y de los comparables. Asimismo, se aclara que los países pueden aplicar las normas nacionales que consideren prudentes y dejando claro que, la orientación no es limitativa sobre cómo se deben abordar estos temas. Sin embargo, el efecto en el caso de que los países sigan adoptando diferentes opiniones al respecto, y no se recurra a tratados de doble imposición, es que seguirá existiendo un área de posible doble imposición.
Es importante entonces que los países revisen la posibilidad de aplicar localmente Las directrices mencionadas y que las empresas multinacionales tomen en cuenta los factores y circunstancias de los comparables, con el fin de eliminar las diferencias que pudieran existir entre las operaciones intercompañía y los comparables. Es decir, se deberán tomar en cuenta elementos claves, como diferencia en cuanto a la liquidez, maduración del instrumento financiero, tipo de moneda, proximidad temporal, entre otros.
Finalmente, podríamos inferir que cada día las organizaciones internacionales y, por ende, los gobiernos están enfocando sus esfuerzos en la erosión de la base imponible, creando reglas claras específicamente sobre el tratamiento de tracciones que se realicen entre empresas relacionadas, y generando mayor relevancia a la adecuada documentación en materia de Precios de Transferencia.
Carla Paiva
Gerente de Precios de Transferencia
PwC Interamericas Tax S.R.L.
Correo electrónico del autor: paiva.carla@pwc.com
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