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Reforma procesal laboral cumple este mes un año de vigencia

Discriminación laboral ya cuenta con dos sentencias que montan precedente

Casos de sindicalista y trabajadora con enfermedad dan jurisprudencia al tema

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Lunes 02 julio, 2018


Marco Durante, abogado
“Con la reforma los colaboradores se empoderaron y se abrieron posibilidades para que presentaran denuncias cuando sienten sus derechos vulnerados”, afirmó Marco Durante, socio director de BDS Asesores. Gerson Vargas/La República


La prohibición de discriminar que incorporó la Reforma Procesal Laboral (RPL) generó dudas a los patronos; sin embargo, dos sentencias de la Sala Segunda de este año sirven para montar un precedente en su aplicación.

La primera tiene que ver con una discriminación por salud. 

Se trata de una colaboradora de un supermercado que sufrió un accidente en 2014 y que padecía de fibromialgia (malestar frecuente en músculos) y también dolor de articulaciones.

En 2015 la incapacitaron para levantar peso. El año pasado volvió a solicitar la licencia por tres días, pero una vez que cumplió ese plazo, la despidieron.

La trabajadora alegó que el despido fue por discriminación debido a sus padecimientos y aunque el Juzgado al inicio declaró sin lugar la demanda, la Sala Segunda anuló esa sentencia y devolvió el expediente para un nuevo fallo que sigue en proceso.

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Precisamente este tema es la consulta más recurrente, indican en BDS Asesores. 

Es decir, cuando un trabajador argumenta que fue despedido por su estado de salud o por incapacidades frecuentes, y lo toma como una discriminación.

“Nuestros registros arrojan que en un año hemos recibido más de 300 consultas legales por el tema de discriminación, y el tópico más frecuente es el de salud. En este mismo periodo hemos atendido más de 70 casos; es decir, que luego de la consulta, ya se presentan como una denuncia judicial”, aseguró Marco Durante, socio director de BDS Asesores.

El segundo caso tiene que ver con un fuero sindical, cuando un funcionario público fue trasladado de sede. 

El burócrata alegó que ese cambio se debió a que participaba en una junta directiva de un sindicato y como solicitaba constantes permisos para asistir a sesiones, le impusieron el traslado.

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Como resultado argumentó que era un acto de discriminación por pertenecer a una asociación de trabajadores y por esto el Juzgado ordenó su reposición inmediata a su puesto. La Sala ratificó el fallo.

Este tipo de casos se dan desde julio de 2017, la firma ha recibido más de 170 consultas; donde la razón principal es el despido de embarazadas, colaboradores incapacitados o sindicalistas.

Tras casi un año de que entró a regir la reforma, aún persisten dudas.

Una de las más frecuentes es sobre la obligatoriedad de entregar la carta de despido al Ministerio de Trabajo.

La actualización de esta ley indica que esto solo es necesario cuando se trata de despidos  sin responsabilidad patronal y el colaborador se niega a firmar el documento en el que indican que prescindirán los servicios.

Otra de las consultas frecuentes tiene que ver con amonestaciones. En este tema no hubo cambio con la llegada de la RPL y no se deben presentar cartas ante el Ministerio de Trabajo.

Prohibiciones

La actualización de la ley trajo nuevas reglas sobre discriminación tanto a la hora de contratar como para los colaboradores. Las causas que se prohíben pasar de cuatro a 14:

  1. Edad
  2. Etnia
  3. Sexo
  4. Religión
  5. Raza
  6. Orientación sexual
  7. Estado civil
  8. Opinión política
  9. Ascendencia nacional
  10. Origen social
  11. Filiación
  12. Discapacidad
  13. Afiliación sindical
  14. Situación económica


Fuente: Reforma Procesal Laboral



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