Donaciones afectas al IVA
Rafael González rafael.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 21 julio, 2023
¿Por qué podemos decir que están afectas al IVA las donaciones que realizan los contribuyentes del impuesto al valor agregado? Pregunta que nace de la lectura de un criterio reciente de la Administración Tributaria el cual, en términos generales, señala que las donaciones no están gravadas en el IVA. Y decimos “en términos generales”, porque la respuesta nos parece muy general, a pesar de que la lectura del oficio nos dice que la Administración llega a esa conclusión en la consulta específica, referente a una donación a una entidad pública, y aparentemente no realizada por alguien que se dedique habitualmente a organizar factores productivos para producir bienes y servicios.
Empecemos por las normas que nos hacen pensar que las donaciones sí pueden estar afectas al IVA y en qué supuestos:
Art 2. LIVA. “Hecho generador. El hecho generador del impuesto es la venta de bienes y la prestación de servicios realizadas, de forma habitual, por contribuyentes del artículo 4 de esta ley.”
¿Y qué se entiende por habitualidad? “Para los efectos de esta ley, por habitualidad ha de entenderse la actividad a la que se dedica una persona o empresa con ánimo mercantil, de forma pública, continua o frecuente.”
¿Y quién es contribuyente? “Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas, jurídicas, las entidades públicas o privadas que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, la distribución, la comercialización o la venta de bienes o prestación de servicios.”
En ese contexto normativo, ¿De dónde podríamos inferir que las donaciones sí son gravables, cuando las realice un contribuyente? Continuamos desmembrando el artículo 2 de la LIVA.
“e) El retiro de bienes para uso o consumo personal del contribuyente o su transferencia sin contraprestación a terceros.
g) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la transferencia del dominio de bienes, independientemente de su naturaleza jurídica y de la designación, así como de las condiciones pactadas por las partes.”
En el caso del inciso e), no cabe duda de que un contribuyente que done va a estar gravado con IVA. En el caso del g), si entendemos que se requiere la participación de un contribuyente, pues habrá donaciones que ciertamente no estén afectas al IVA, a pesar de ser actos cuyo fin último es la transferencia de dominio de bienes.
Ahora bien, en los casos en los que la donación no sea habitual, ni la realice un contribuyente, estamos frente a una transmisión de dominio no sujeta al IVA.
Para nada merece comentario la ausencia de contraprestación, porque las donaciones son gratuitas. Es quizás esa “precisión” del oficio la que llama un poquito a revisar bien el tema.