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Dueños de propiedades valoradas por encima de los ¢100 millones deben pagar impuesto a partir de julio

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Sábado 27 junio, 2009




Raymundo Volio, especialista de la firma Volio Chacón y Asociados, considera desproporcionadas las multas de la nueva legislación
“Las sanciones del impuesto a las casas de lujo son excesivas”
Dueños de propiedades valoradas por encima de los ¢100 millones deben pagar impuesto a partir de julio

Daniel Chacón
dchacon@larepublica.net

La falta de ingresos fijos que permitieran el financiamiento del programa de erradicación de tugurios era el problema medular de esta iniciativa, que todos los años ve limitada su capacidad para resolver un problema social agobiante.
Como solución, surgió el impuesto, mejor conocido como tributo a las casas de lujo, que gravará aquellas propiedades cuyo valor supere los ¢100 millones.
Este se recaudará de manera temporal —durante diez años— para atender la necesidad de financiamiento que requieren estos programas de vivienda en específico.
El visto bueno quedó en firme a finales del año anterior, y para analizar las implicaciones, alcances y sanciones de este proyecto de ley, LA REPUBLICA conversó con Raymundo Volio, especialista en derecho tributario de la firma Volio Chacón y Asociados.

¿Cuál es el marco legal que le permite al Gobierno la aplicación de los tributos temporales?
Las mismas leyes de la República. En Costa Rica no existen límites constitucionales en cuanto a los aspectos temporales de los tributos, de manera que son tan válidas las normas tributarias con vocación permanente como las temporales.

¿Y el uso de las recaudaciones de un tributo temporal?
Puede ir orientado a aumentar los ingresos por circunstancias especiales en el tiempo que se propone su vigencia; o bien, de carácter extrafiscal. Estas últimas persiguen otras consideraciones, como es el caso del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de los Programas de Vivienda, que pretende generar —a partir de consideraciones extrafiscales— una redistribución entre los propietarios de viviendas lujosas hacia las personas que carecen de una vivienda digna.

En la discusión legislativa, ¿bajo qué condiciones debiera ser aprobado?
No hay, en el proceso de formación de las leyes de Costa Rica, requisitos particulares que sean necesarios para la creación de leyes temporales. Se trata de la misma cantidad de votos y requisitos para crear un impuesto puro y simple, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Política.

¿A qué se expone la persona que evada el pago de este tributo?
Quien incumpla este deber, se hará acreedor de una sanción equivalente a diez veces el monto del impuesto que se haya dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de cancelar el impuesto adeudado, más los intereses correspondientes, de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

¿Está de acuerdo con la proporcionalidad de las sanciones?
Revisando la ley aprobada, me llama la atención el tema de las multas previstas para este tributo (artículo 12 de la Ley). Estas sanciones podrían exceder el poder tributario de su creación y rozar con límites y valores de la Constitución. Se trata de sanciones excesivas y en algunos casos desproporcionadas.

¿Debe existir algún proceso de notificación o similar, para que los propietarios sepan que deberán pagar este impuesto?
Existe un deber de autoliquidación del tributo, que se debe realizar una vez al año. El término máximo para presentar la declaración jurada y realizar su pago es el 16 de enero de cada año.

¿Cuáles son las posibilidades para las personas que tienen una propiedad que debe pagar este impuesto, pero consideran que esta no debe estar valorada en ¢100 millones?
El valor de las propiedades es un tema objetivo. Son deudores de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan propiedades, casas de habitación, de un valor superior a los ¢100 millones. Para saber si la propiedad se encuadra dentro de los criterios de imposición o sujeción, deberán tomarse en consideración los parámetros de valoración que publique la Dirección General de Tributación al menos 45 días hábiles antes de cada periodo fiscal.

¿Queda algún pendiente para poner en marcha del cobro?
Estamos en espera de la publicación del Reglamento General de esta ley, el que definirá todos los elementos o aspectos necesarios para la correcta aplicación del tributo. Se espera que próximamente se realice la publicación.






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