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Lunes, 25 de noviembre de 2024



COMUNICADOS DIGITALES


Edicto: Expediente N° 22-000118-0958-C

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Martes 08 octubre, 2024


Comunicados
Canva / La República


SE LE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL

Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Costa Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 22-000118-0958-CI se ha dictado la sentencia número 2023000060 de las nueve horas cincuenta y seis minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés se ordenó la apertura del PEQUEÑO CONCURSO de LEDA MARÍA SOLANO PRADO, cédula de identidad 01-0767-0539, cuya parte dispositiva indica: Se declara CON LUGAR la solicitud concursal planteada. En consecuencia, se ORDENA la APERTURA DEL PEQUEÑO CONCURSO de LEDA MARÍA SOLANO PRADO, quien es mayor, casada, funcionaria de la Municipalidad de San José, portador de la cédula de identidad número 01-0767-0539. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y en virtud de que aún no se han conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en uno de los periódicos de circulación nacional a elección de la concursada por el costo más bajo, cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido a este expediente. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que en el plazo de quince días contados a partir de la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes ordenado, se apersonen a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente de este pequeño concurso. Comuníquese al Registro Público la declaratoria de apertura del proceso concursal para que se abstenga de inscribir títulos emanados de persona concursada. Comuníquese también al Sistema Bancario Nacional y Privado, a los Almacenes Generales de Depósito y Aduanas por medio de la Dirección General de Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora concursada o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Se informa a los terceros que deban realizar pagos o cumplimiento de prestación de cualquier naturaleza a favor de la concursada lo harán a quien corresponda la administración de los activos del concurso, bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizados sin consideración de esta norma. En igual sentido, se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la concursada deberá comunicarlo al interventor que será nombrado en el presente proceso, dentro de los cinco días siguientes, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 220001180958-7 en el Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá acreditarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Se le ordena a COOPEANDE, COOPENAE, GRUPO MAS GENTE S.A. Y SERVICOOP depositar en la cuenta bancaria número 220001180958-7 del Banco de Costa Rica cualquier dinero o valor de naturaleza embargable que posea a favor de la persona promovente del concurso. De oficio y en sustitución de la propuesta de salvamento, se decreta el embargo de salario del concursado LEDA MARÍA SOLANO PRADO. Comuníquese a la parte patronal la presente resolución, por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de doña Leda María en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 220001180958-7 en el Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entonces entregada de manera íntegra al concursado, por lo que, el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas por concepto de créditos, afiliaciones -con excepción de la colegiatura-, pólizas, aun consentidas por la persona trabajadora concursada, en perjuicio de la masa de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará el interventor o la persona promovente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos, afiliaciones y pólizas, mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Acorde con el numeral 18.2 de la Ley Concursal, suspéndase los procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a la declaratoria de concurso, únicamente en cuanto pretendan la persecución de bienes del concursado. El proceso continuará contra otros demandados y sus bienes.. JUZGADO CONCURSAL, San José, diez horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez Decisor


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