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EDICTO: Expediente No. 21-000160-0958-CI

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Martes 23 julio, 2024


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Canva / La República


EDICTO

Expediente No. 21-000160-0958-CI

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000011 de las las diez horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos mil veintidós, y la resolucion de las

ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: "...Se declara insolvente a ANA LETICIA GONZALEZ ESTRADA, mayor, casada una vez, pero separada de hecho, Conserje en el Ministerio de Educación Pública, portadora de la cédula de identidad número 1-792-762, como INSOLVENTE y se ordena la APERTURA del CONCURSO CIVIL DE ACREEDORES de conformidad con con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia se dispone la apertura del Concurso Civil de Acreedores de la citada fallida. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del Curador Propietario, Curador Suplente y Notario Inventariador que por turno corresponda. La petente ANA LETICIA GONZALEZ ESTRADA queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, 14 de JULIO del 2021, tres meses antes de la presentación del escrito inicial, según consta en los Sistemas Judiciales, se presentó el 14 OCTUBRE del 2021, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Se le previene a la deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que si lo hiciere, podrá ser juzgada por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la insolvente. Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que se envie al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Comuníquese también a los Bancos, Almacenes Generales de Depósito y Aduanas, para que se abstengan de entregar a la deudora o a su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. Por ser asalariada la persona insolvente, comuníquese al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, la presente resolución por mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período de pago de salario, la parte legalmente embargable del salario de ANA LETICIA GONZALEZ ESTRADA, en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 20210001600958CI-0 del Banco de Costa Rica. La parte legalmente inembargable de su salario, le será entregada de manera

íntegra a la insolvente, por lo que el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aún consentidas por la persona trabajadora insolvente, en perjuicio de la masa de acreedores. según la interpretación del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de aceedores. Este mandamiento lo diligenciará el curador o la persona insolvente de manera personal. de la misma manera con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso el privilegio, que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un períodico de circulación nacional. Apersónese la persona insolvente, la persona curadora o cualquier otra persona interesada ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato

por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente con preferencia como un crédito de la masa. Se prohibe hacer pagos y entregas de efectos de la deudora insolvente y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá de ser depositado en la cuenta bancaria número 20210001600958CI-0 del Banco de Costa Rica, para lo cuál la persona depositante, en forma personal en este Estrado Judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria de interes. Comuníquese al Ministerio Público para que sea investigue la posible comisión o participación del delito insolvencia fraudulenta..." "...Según lo dispuesto por el artículo 58.3 del Código Procesal Civil, se corrige el error material respecto al número de cuenta del proceso, ya que en sentencia n° 2022-11, dictada a las diez horas cuarenta y ocho minutos del trece de enero de dos mil veintidós, se indico que sería la n° 20210001600958CI-0, cuando lo correcto será n° 210001600958-0...".-. JUZGADO CONCURSAL, San José, quince horas doce minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós, Licenciado. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.- IMUNOZD

RAMON MEZA MARIN - JUEZ/A DECISOR/A


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