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Jueves, 21 de noviembre de 2024



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Edicto: Expediente No. 21-000175-0958-CI

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Miércoles 20 noviembre, 2024


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Canva / La República


EDICTO

Expediente No. 21-000175-0958-CI

Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 2022000177 de las once horas catorce minutos del once de julio de dos mil veintidós, que en lo conducente dice: "...De conformidad con lo dicho y acreditado en esta solicitud de Insolvencia y Apertura de Concurso de Acreedores, se decreta la insolvencia de JESSIE MARÍA ASTÚA JIMÉNEZ, quien es mayor de edad, divorciada, Educadora, cédula de identidad 1-0680-0562, vecina de Puntarenas, Parrita, doscientos metros oeste de la escuela oficial, Pueblo Nuevo. De acuerdo como lo determina la ley normativa que se dirá a continuación, esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil vigente para estos efectos, conforme lo determina las normas transitorias, artículo 75.1 de la Ley Concursal:

a) Doña Jessie María Astúa Jiménez en virtud de su ineficacia en la administración de sus finanzas, queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. La persona Curadora concursal será quien administre los bienes y activos que se constaten.

b) Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 25 de octubre de 2021, como fecha en la cual empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil; esto debido a que la insolvencia se solicitó en fecha 24 de noviembre de 2021.

c) Se previene a la persona deudora que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda, sin embargo en su momento podrá solicitar la exclusión de este impedimento de forma definitiva.

d) A pesar de que en el escrito inicial se intenta explicar las razones que mediaron para que la persona promovente haya alcanzado el nivel de endeudamiento constatado, no existe en autos evidencia que permita justificar y tener por demostradas estas razones. En virtud de lo anterior, y siendo que para esta autoridad resulta singular e interesante el que una persona con una educación profesional que se presume de ella una actitud responsable y diligente con su economía alcance tal nivel de endeudamiento, tan dispar con sus ingresos y sin que ello tenga reflejo en sus activos, se expide oficio al Ministerio Público para que inicie la investigación por la posible comisión del delito de insolvencia fraudulenta del artículo 241 del Código Procesal Penal.

e) Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes del insolvente. Lo primero y tercero lo asumirá el curador. El inventario lo hará el notario inventariador.

f) Siendo que la persona promovente, es asalariada del Ministerio de Educación Pública, se le comunicará a su patrono la presente resolución por vía mandamiento, para que proceda a depositar en adelante, período tras período la parte que resultará embargable, de dicho salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número 210001750958-6. Así las cosas, la parte inembargable del salario de su colaboradora, le será entregada de manera íntegra a los medios ya definidos en su relación laboral, por lo que su patrono El Ministerio de Educación Pública o quien haga las deducciones del salario de la insolvente deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones automáticas de cualquier especie y dirigidas a cualquier acreedor, asociación, por concepto de pago de obligaciones, ahorros, cuotas de asociado, colegiaturas, servicios públicos o privados u otros, aun y cuando sean deducciones consentidas por el beneficiario, ya que eso perjudicaría a la masa de acreedores, según la interpretación judicial del artículo 899 del Código Civil y el principio concursal de igualdad de acreedores. Este mandamiento lo diligenciará la persona curadora o la misma insolvente de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona insolvente.

g) Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente. Asimismo, a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente al mismo.

h) Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito, aduanas, cooperativas u otros entes análogos para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, sumas de dinero, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico.

i) Envíese comunicación a los acreedores que el insolvente ha reconocido como tales, a efecto de que se enteren de la existencia de este proceso y detengan gestiones de retenciones salariales, a la vez que depositen a la orden de este despacho cualquier suma de dinero que les sea entregada por rebajo automático del salario del promovente.

j) Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional.

k) Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere el deudor no quedará descargado de la obligación.

l) Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega a la persona curadora o a la persona juzgadora o, manifiesten y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia a la persona curadora o al juez o la jueza tramitadora, también bajo el apercibimiento indicado.

m) Publíquese por medio de edicto la parte dispositiva de esta resolución, por una sola vez, en el Boletín Judicial y, en un periódico de circulación nacional.

n) Proceda a solicitar a la Dirección ejecutiva las nóminas correspondientes para nombrar persona curadora propietaria y suplente, así como la persona inventariadora. Se resuelve sin condena en costas..." JUZGADO CONCURSAL, San José, trece horas cinco minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós. Licenciado. Ramón Meza Marín, Juez/a Decisor/a.- IMUNOZD

RAMON MEZA MARIN - JUEZ/A DECISOR/A


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