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Lunes, 25 de noviembre de 2024



COMUNICADOS DIGITALES


Edicto: Expediente No. 22-000141-0958-CI-6

Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Viernes 11 octubre, 2024


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Canva / La República


EDICTO

Expediente No. 22-000141-0958-CI-6. Por este medio y en cumplimiento del artículo 15.3.3 de la Ley Concursal de Cos- ta Rica, Ley N° 9957 se comunica dentro del expediente N° 22-000141-0958-CI-6, se ha dictado la sentencia número 2023000182, de las 12:09 horas del 07 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Concursal, en la cual se decreta la apertura de concurso de JOSUÉ LEÓN VARGAS DUARTE, cédula de identidad 1-1316-0505, cuya parte dispositiva indica: "...se ORDENA la APERTURA DEL PROCESO CONCURSAL de tipo PEQUEÑO CONCURSO instado por doña JOSUÉ LEÓN VARGAS DUARTE, cédula de identidad número 1-1316-0505. Consecuentemente con ello, se dispone el cumplimiento los siguientes aspectos: 1. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación de un interventor propietario y un interventor suplente, que de conformidad con el transitorio 75.5 de la Ley Concursal de Costa Rica y, en el caso de que aún no se haya conformado la lista de los nuevos auxiliares judiciales se podrá designar de la lista de curadores vigentes, en su defecto. 2. Se ordena la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en uno de los periódicos de circulación nacional más promi- nentes y de alcance nacional, cuyo comprobante de publicación deberá ser remitido al presente expediente. 3. Se convoca a los acreedores nacionales, extranjeros y terceros para que un plazo de quince días (15) contados a partir de la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el medio de comunicación antes indicado, se apersonen a legalizar sus crédi- tos y hacer valer sus derechos contra la persona promovente del presente proceso concursal. 4. Comuníquese al Registro Público en sus diferentes dependencia la declaratoria de apertura del proceso concursal, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona promovente, ello en la medida, que se lo permita la legislación registral para cada caso en particular. Del mismo modo en cuanto a este aspecto, será responsable la persona interventora o administradora de este concurso según sea el caso, así como la persona promovente de informar a este expediente cualquier situación relacionada con bienes que se incluyan o, se pretendan traspasar y, afecten el patrimonio de la persona concursada.(Principio de buena fe concursal). 5. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y, aduanas para que se abstengan de entregar a la deudora o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documento con valor económico. 6. Se informa a los terceros deudores u obligados de cualquier naturaleza de la persona concursada, que deben realizar pagos o cumplimiento de prestaciones de cualquier naturaleza a favor de la persona promovente, la obligación de hacerlo con la persona a quien corresponda la administración de los activos del concurso (bienes de la persona promovente sometidos a concurso), bajo pena de declaratoria de ineficacia sobre los pagos o cumplimiento realizado indebidamente conforme a lo aquí dicho. 7. Se le comunica a cualquier tercero que tenga en su poder bienes de la persona promovente (concursada), deberá comunicarlo al interventor que se nombrará en su oportunidad en este proceso, para que dentro de los cinco días (5) siguientes dicha persona, o su representante en caso de personas jurídicas, por cualquier medio que demuestre fehacientemente su efectiva recepción, con la consecuencia de que, en caso de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar al concurso. 8. En caso de pagos de dinero o devolución a favor de la persona concursada, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 22 000141 0958 - 6, del Banco de Costa Rica, Sistema de Depósitos Judiciales, para lo cual la persona depositante, previo a realizar el depósito, debe apersonarse en forma personal en este despacho judicial; o, por teléfono; o, por escrito con autenticación de abogado, identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. 9. De oficio se decreta el embargo de salario de la per- sona promovente del concurso, para lo cual se ordena comunicar a la parte patronal Ministerio de Educación Pública, la presente resolución, mediante mandamiento, para que proceda a depositar únicamente en adelante, período tras período del pago de salario que se le aplica a don Josué León Vargas Duarte, cédula 1-1316-0505, la parte legalmente inembargable del salario a las cuentas dispuestas para ese fin en el contrato laboral; y, del mismo modo se deposite la parte legalmente embargable de dicho salario en la cuenta automatizada de este proceso judicial número: 22 000141 0958 - 6, del Banco de Costa Rica, Sistema de Depósitos Judiciales. Por lo anterior el patrono deberá abstenerse, con esta orden judicial, de hacer deducciones salariales automáticas, aun consentidas por la persona colaboradora laboral que se declara insolvente. En caso de que existan órdenes de retención o embargos de salario por concepto de pensión alimentaria, se mantendrá dicha retención o embargo tal y como ha sido dispuesto por la autoridad respectiva, hasta que dicha autoridad lo modifique de cualquier manera. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Concursal, si existieran procesos judiciales y extrajudiciales cobratorios y de ejecuciones dinerarias interpuestos previo a esta declaratoria de concurso, y pretendan la persecución de bienes de la persona concursada aquí, y no existiera señalamiento a remate notificado a la concursada, antes en incluso el día 17 de noviembre de 2022, se ordena la suspensión de dichos procesos, en relación con la persona concursada, y si existieran otras personas demandadas en dichos procesos se continuará con éstas personas, y se suspenderá en relación a la persona concursada. Para el trámite de este mandamiento y los oficios que se ordenan será la persona interventora o, la persona promovente quienes lo diligenciarán de manera personal, de la misma forma con el oficio que se ordena expedir a las entidades acreedoras de su interés que hasta ahora se han visto beneficiadas con pagos de cuotas de créditos mediante el sistema de deducción automática de la planilla de la persona deudora. Se decide esta solicitud sin condena en costas. JUZGADO CONCURSAL, San José, catorce horas treinta y siete minutos del siete de agosto de dos mil veintitrés, Lic. Ramón Meza Marín. Juez Concursal.


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