Edicto: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Diligencias de expropiación N° SABI 2020-135
Comunicados Digitales miguelibarra.asesor@larepublica.net | Martes 04 junio, 2024
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.- Diligencias de expropiación.
EDICTO
Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el AlcanceN° 175 del 18 de julio del 2017, está llevando a cabo las diligencias de expropiación en contra de un BIEN INMUEBLE SIN INSCRIBIR, situado en distrito 01 Guápiles, Cantón 02 Pococí, de la Provincia de Limón, cuya posesión la indica tener la sociedad GRUPO MAWANBA SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica N° 3-101-155194, cuyas diligencias son necesarias para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo” y son conocidas en el expediente administrativo N° SABI 2020-135.
En razón de lo anterior, se procede a notificar mediante el presente Edicto, la emisión de la resolución Administrativa N° 000267, del día 23 de febrero de 2020, publicada en el Alcance N° 41 del periódico oficial “La Gaceta”, del 26 de febrero de 2021, indicándose que se requiere expropiar un área de terreno de 358 metros cuadrados, según plano catastrado N° L-2201688-2020, para la ejecución del proyecto: “Rehabilitación y ampliación de la Ruta Nacional N° 32 Carretera Braulio Carrillo”.
Asimismo, se comunica que mediante Avalúo N° SABI 2021-043 de fecha 26 de marzo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, determinó que el valor de la franja a expropiar de dicha finca es de ¢5.571.968 (cinco millones quinientos setenta y un mil novecientos sesenta y ocho colones).
Finalmente, por este medio se hace saber que la presente Administración expropia la finca en las condiciones actuales, determinando que la posesión la ostenta GRUPO MAWANBA SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica N° 3-101-155194, sin embargo, al no constar la existencia de las respectivas diligencias en sede judicial para el proceso de información posesoria en su favor, se considera importante, por este medio, comunicar a cualquier interesado de la expropiación que afecta la finca para que pueda hacer valer sus derechos si así lo desea y con ello ser parte del proceso en mención.
En virtud de lo anterior, y siendo que quien posee la titularidad en la materialidad del bien, no aporta documentos necesarios para corroborar su legitima posesión en el bien inmueble afectado y tampoco consta a esta Administración la apertura de un proceso de información posesoria que sustente el hecho de posesión que nos ocupa, en este acto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, se emplaza por 3 días, a partir de la última publicación del edicto, para que cualquier interesado, formule ante éste Ministerio cualquier apersonamiento formal y legal respecto al inmueble objeto de expropiación, de lo contrario se les advierte que una vez transcurrido este plazo,se continuará con las diligencias de expropiación conforme a la Ley.
PUBLIQUESE. San José, doce de abril del 2024.
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