Efectos fiscales de la Reforma propuesta al Código de Trabajo para aumentar el periodo de vacaciones a los trabajadores asalariados
Daniel Pelecano daniel.pelecano@cr.gt.com | Viernes 15 noviembre, 2024
A propósito del Expediente N° 24.610 que se tramita en la Asamblea Legislativa, sobre la actualización que se propone para las vacaciones remuneradas, mediante la reforma de los artículos 105, 153, 156 y 158, del Código de Trabajo, es importante aclarar si existen implicaciones fiscales que podrían derivar de la extensión del periodo de vacaciones anuales de 2 a 3 semanas, por cada 50 semanas laboradas por un trabajador asalariado.
El proyecto de ley pretende actualizar la cantidad de días de vacaciones remuneradas al año en el Código de Trabajo, con el fin de actualizar la legislación laboral costarricense de acuerdo con las recomendaciones internacionales sobre los mínimos recomendables para la salud en el reconocimiento de ese derecho.
En Costa Rica el artículo 59 de nuestra la Constitución Política reconoce el derecho a “un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas”, con una redacción en la cual la Asamblea Constituyente definió que la “extensión y oportunidad” fueran “reguladas por la ley”, estableciendo un mínimo de protección las personas trabajadoras, pero permitiendo aumentar vía legal la cantidad de semanas de vacaciones.
Dentro de la exposición de motivos del proyecto de ley se resalta el Voto N° 5969-93 de las 15:21 horas del 16 de noviembre de 1993 de la Sala Constitucional, que ha reconocido que el disfrute de las vacaciones tiene la ambivalencia de ser derecho y deber del trabajador, ya que el descanso se relaciona con el derecho a la salud y al mismo tiempo dicho descanso favorece la eficacia de la persona trabajadora.
Esta situación de atraso respecto de las tendencias globales en relación con el reconocimiento de vacaciones pagadas al año se conjunta con el hecho de que Costa Rica ocupa el segundo lugar de las naciones que forman parte de la OCDE con más horas por trabajador por año, para un total de 2.060 horas, solamente seguido por México en donde el promedio es más alto de 2.137 horas por año, como ha sido destacado en diversas mediciones internacionales.
Ahora bien, a nivel fiscal habría que tener en consideración, que los días adicionales de vacaciones pagadas por parte de un asalariado, deben de gozar con la retención del impuesto sobre el salario, mismo que estará dispuesto en función a la escala tarifaria del artículo 33, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de igual manera se tendrán que aplicar las retenciones y aporte patronal correspondiente a las Cargas Sociales, para así hacer efectiva la deducibilidad del gasto por concepto de planillas.
Igualmente, se debe de tener presente que, en un eventual despido o renuncia por parte del trabajador, el monto correspondiente a las vacaciones acumuladas, opera como un gasto deducible, siempre y cuando se encuentre dentro del máximo establecido en el artículo 8 inciso ñ), que nos señala que se permite deducir las indemnizaciones, las prestaciones y las jubilaciones, limitado su monto al triple del mínimo establecido en el Código de Trabajo.
Así las cosas, vemos que la modificación propuesta al Código de Trabajo no debería de impactar la manera del cálculo del impuesto sobre el salario, sin embargo, ante una mayor cantidad de compensaciones eventuales por vacaciones, el patrono deberá de ser cauteloso en cuanto al máximo gasto permitido de deducir en caso de un pago de prestaciones laborales por renuncia o despido del trabajador.
Daniel Pelecano, Gerente Senior de Impuestos de Grant Thornton