Efectos de la ley de desincentivo al capital externo
Efectos de la ley de desincentivo al capital externo
En caso de ser aprobada como Ley de la República la “Ley para Desincentivar el Ingreso de Capitales Externos” pondrá en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de decretar un aumento en las tarifas de los impuestos sobre los rendimientos financieros de hasta el 30% por encima de las tarifas actuales.
Dejando de lado la discusión sobre las posibles implicaciones constitucionales de esta medida resulta evidente que por tratarse de materia impositiva la verificación de su cumplimiento recaerá sobre la Administración Tributaria. Es decir, como cualquier otro impuesto dicha administración deberá gestionar y fiscalizar a los contribuyentes y agentes retenedores involucrados.
Igualmente es previsible que los contribuyentes que son sujetos de estas medidas evalúen mecanismos que a su juicio minimicen el efecto de estos impuestos. De esta manera, en la aplicación e interpretación de las normas impositivas existirán criterios encontrados entre la administración y los contribuyentes. Estas diferencias inevitablemente se tramitarán en las vías correspondientes junto con los demás diferendos que en materia de impuestos se ventilan y acumulan hoy en las distintas instancias tanto administrativas como judiciales.
Así, la verificación de la aplicación de la medida quedará postergada a una actuación posterior por parte de la administración tributaria y es allí donde la posibilidad de divergencias entre esta y el administrado surge.
Por otra parte, la eventual Ley podría a disposición de la Junta Directiva del Banco Central el poder de acordar la obligación de constituir un depósito a favor de ese Banco de hasta un 25% sobre los fondos extranjeros que se destinen a inversiones financieras. El depósito no percibirá remuneración alguna y podría mantenerse hasta por un año posterior al vencimiento del plazo de la inversión que se realizó.
A nuestro juicio, la gestión y verificación del cumplimiento de esta herramienta serán eficientes ya que la medida se dirige a un grupo determinado de individuos: aquellos que planean realizar inversiones en títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios.
Por otra parte, los responsables de realizar el depósito a favor del BCCR son precisamente las entidades autorizadas para realizar inversiones en los mercados primario y secundario nacionales de valores, las cuales a su vez son las que reciben los fondos del exterior y estarán en capacidad de identificar ese origen.
Por lo anterior creemos que, de aprobarse la ley, la opción del encaje de una porción del capital extranjero será de más fácil gestión para el Gobierno que la referente a la materia impositiva la cual deberá ser verificada en una actuación posterior de la administración tributaria.
En todo caso, es nuestro criterio que la sola aprobación de esta Ley (con independencia de la aplicación y gestión en sus dos mecanismos) generará el efecto deseado por el Poder Ejecutivo pues enviará una señal inequívoca a los mercados financieros internacionales.
Randall Madriz
Pacheco Coto