Ejecutivo convoca a segundo debate proyecto para ampliar prórroga en reducción de jornadas laborales
Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Jueves 17 diciembre, 2020 06:05 p. m.
Este jueves, el Poder Ejecutivo envió la convocatoria a segundo debate del proyecto que permite solicitar una prórroga adicional a aquellos patronos que aplicaron reducción de jornadas laborales al inicio de la declaratoria de emergencia nacional por el Covid-19.
El proyecto permite a empleadoras que cumplen 9 meses en su aplicación la solicitud de una prórroga adicional por tres meses, en los casos en que se mantenga el hecho generador de esta medida, esto es la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia.
Lea más: Empresarios con incertidumbre en cuanto a aplicación de reducción de jornadas durante 2021
“Hacemos esta convocatoria desde hoy para que, al terminar el receso legislativo de fin y principio de año, este proyecto esté en el orden del día del 11 de enero de 2021 y pueda ser aprobado en segundo debate a la mayor brevedad posible entendiendo la afectación económica que aún mantienen algunos sectores económicos del país y el sentido de urgencia que prevalece para la protección del empleo”, dijo Geannina Dinarte, ministra de Trabajo.
“Es importante mencionar que la vigencia de esta ley no concluye el 31 de diciembre, sino que el término de las prórrogas depende exclusivamente del momento en que el patrono inició la aplicación de la medida una vez que le informó a sus trabajadores y trabajadoras afectadas”, recalcó Dinarte.
La aplicación de las prórrogas en las reducciones de jornada laboral está sujeta a que prevalezca el hecho generador -declaratoria de emergencia- y que la empresa mantenga una afectación económica de al menos un 20% con respecto al año anterior.
Lea más: Proyecto de ley permitiría reducción de jornadas laborales
Esto quiere decir que, al mantenerse el país en declaratoria de emergencia nacional por la pandemia, la posibilidad de solicitar prórrogas a esta medida sigue vigente.
En cuanto a la medida de suspensión temporal de contratos de trabajo, a diferencia de la Ley de Reducción de Jornada Laboral, esta no tiene un límite en los plazos de aplicación, siendo su requisito indispensable que el hecho generador se mantenga y sea probado por la persona empleadora a la Inspección de Trabajo.