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COLUMNISTAS


El 70 aniversario de la Constitución Política

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 30 octubre, 2019


Pizarrón


El próximo 7 de noviembre el país estará celebrando dos aniversarios muy importantes, el de la aprobación y entrada en vigencia de la actual Constitución Política y el del surgimiento, con esa Constitución Política, del Tribunal Supremo de Elecciones, como un Poder independiente de la República.

La vida constitucional del país ha sido rica en cuanto hemos tenido una cantidad importante de Constituciones Políticas, que sentaron las bases del desarrollo republicano, democrático e institucional de Costa Rica desde los mismos días de la Proclamación de la Independencia.

Dos Constituciones Políticas previas a la Independencia marcaron el inicio de este desarrollo constitucional, la Constitución de Bayona, de 1808, impuesta por Napoléon Bonaparte a España, y sus colonias, durante la ocupación francesa de España.

Curiosamente no se toma en cuenta esta Constitución Política como parte del desarrollo constitucional, quizá también porque la dominación francesa a España no trascendió de manaera efectiva su territorio a las colonias de ultramar, a pesar de que en su redacción hubo diputados americanos no electos en el continente.

El movimiento juntista, para rechazar la ocupación francesa, desarrollado en España, al grito de Independencia de España de la ocupación, sí trascendió a las colonias españolas, donde también se desarrollaron Juntas a favor de la monorquía española y de su Rey, Fernando VII. Al mismo tiempo, la lucha por la Independencia de España, de la ocupación francesa, estimuló y ejemplificó, ante los americanos, la lucha contra la ocupación española y por la Independencia de las colonias americanas de España, fortaleciendo los movimientos que ya existían en el continente.

Luego vino la Constitución de Cádiz, de 1812, con representación de diputados del continente, entre ellos del Dr. Florencio del Castillo, costarricense que se distinguió notablemente en esas Cortes, reconocimiento que la misma Asamblea Legislativa le ha hecho al considerarlo el Primer Diputado de Costa Rica y tener su óleo en el recinto parlamentario, junto al Primer Jefe de Estado, Juan Mora Fernández, que durante su primer gobierno, se constituyó el Estado de Costa Rica, organizándose políticamente, desde entonces, 1824, bajo la modalidad de los tres poderes públicos, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

La Declaración de Independencia de Costa Rica, del 29 de octubre de 1821, impulsó la constitución de la Primera Junta de Gobierno, el 12 de noviembre de 1821, como primer Gobierno independiente en el país, que a su vez impulsó la redacción de la Primera Constitución Polítia del país, la del 1 de diciembre de 1821, que se tituló, “Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica”, o “Pacto de Concordia”, conceptos que evocaban, en quienes la redactaron, de manera tan inmediata a la Declaracion de Independencia, y de integración del Primer Gobierno propio, el conocimiento de las doctrinas liberales basadas o inspiradas en el Pacto Social, de Hobbes, Locke, Rosseau, Montesquieu, Bodino y otros, que desde finales del siglo XVII y durante el siglo XVIII, como Voltaire, Diderot, pasando por la Independencia de los Estados Unidos, 4 de julio de 1776, y por la gran Revolución Francesa, de 1789, y su Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, donde se impulsaron conceptos de Igualdad, Fraternidad, Libertad, Derecho a la Propiedad, Derecho a la Insurrección, y de la división y estructura de los Poderes Públicos, para garantizar la armonía del gobernante con los gobernados, como resultante del Pacto Social de gobernabilidad, y no como resultado de una decisión divina para imponer gobernantes, o monarcas.

Estas fueron las raíces de nuestro desarrollo constitucional. El resto fue el tronco constitucional que hubo que ir podando en el curso de los años, desde el 1 de diciembre de 1821 hasta 1949, cuando se redactó nuestra última Constitución Política, que se apobó el 7 de noviembre de ese año. Desde entonces, hasta hoy ha sufrido la poda natural de sus modificaciones, de sus reformas parciales, que le han dado la vigencia actual, enriquecida la Constitución Política, con el establecimiento de la Sala Constitucional de la República, cuando el 18 de agosto de 1989 se aprobó su creación, y unos días más tarde, el 11 de octubre de 1989, se aprobó la Ley de Jurisdicciòn Constitucional, haciendo que desde ese momento la Constitución Política tuviera vida intensa, cobrara vida en la conciencia ciudadana, se convirtiera en un instumento permanente de toda la ciudadanía en defensa de sus Libertades, sus Derechos ciudadanos y sociales, en defensa del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho, hoy fortalecidos estos conceptos por el paraguas que cubre todo nuestro ordenamiento jurídico intitucional de los Derechos Humanos, y velando la Sala Constitucional, al amparo de la Constitución Política, para que en el ejrcicio del Poder Politico no se cometan violaciones a la Constitución, no se actúe al margen o en contra de ella, evitando el autoritarismo institucional y despótico que puede surgir desde el ejercicio de gobierno. Cuando algunos gobernantes gritaron que no los dejaban gobernar, fue cuando les pusieron límite y control a sus excesos de gobierno. Treinta años desde esta Reforma aún no aprenden a gobernar sin alterar la Constitución, respetándola, aunque cada día que pasa más respeto por el orden constitucional se impone.

A la Constitución del 1 de diciembre de 1821, le siguió una Reforma en 1822, el Primer Estatuto Político de marzo de 1823, el Segundo Estatuto Político de ese mismo año, luego la Constitucion Federal de 1824, cuando nos integramos a la República Federal de Centroamérica, y la Constitución Estatal de 1825, como parte de esta República, en nuestra particularidad nacional, luego fueron las Constituciones Políticas de 1844, de 1847, de 1848, de 1859, de 1869 y de 1871.

El resultado de este inmenso y rico desarrollo constitucional lo fue también el surgimiento y desarrollo, dentro del período independiente, de los grupos económicos, de las clases económicas, y de los grupos políticos que iban surgiendo con ellas, así como de los centros urbanos que surgian, también, como lugares de poder político, que desde distintas aristas iban disputando Poder Político de acuerdo a sus intereses y a la direcciòn que querían imprimirle al Estado y los Gobiernos. Esta situación se expresó en una gran cantidad ee conflictos y contradicciones internas que tuvo por reflejo esas once contituciones políticas en esos primeros 50 años de vida independiente.

La segunda mitad del siglo XIX, ya insertados en la economía mundial de esa época, por las exportaciones de café, y superadas las contradicciones desatadas por la Guerra Nacional contra los filibusteros norteamericanos, que culminaron con el Asesinato de Estado contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras y el General José María Cañas Escamilla, la Constitución Política de 1871, se erguió como el marco de desarrollo de la institucionalidad nacional, fortalecido con el desarrollo municipal que impulsó el Presidente Tomas Guardia, distribuyendo poder político, y apenas alterado con el período de la dictadura de Federico Tinoco Granados, 1917-1919, que impulsó una nueva Constitución, la de 1917, que innovadoramente, frente al desarrollo liberal que venía imperando, impuso su Artículo 10 que hoy podemos considerar como el antecedente constitucional de la seguridad social nacional.

Caída la dictadura se restableció la Constitución de 1871 que llegó hasta el 8 de mayo de 1948, cuando José Figueres Ferrer, en armas, habiéndole dado un Golpe de Estado a Otilio Ulate, se hizo cargo del poder político, desde el 8 de mayo de 1948 hasta el 7 de noviembre de 1949, desarrollando durante esos dos años, un Gobierno de características dictatoriales, el de la llamada Junta Fundadora de la Segunda República.

Durante el ejercicio de su Gobierno, José Figueres convocó a una nueva Asamblea Nacional Constituyente, que funcionó en 1949, dando por resultado la actual Constitución Política, que se aprobó y entró en vigencia el 7 de noviembre de 1949. También Federico Tinoco, en su condición de dictador, en su gobierno de facto, había establecido una nueva Contitución Política, la de 1917.

Ese mismo día, 7 de noviembre de 1949, José Figueres, por su propia voluntad, entregó el Gobierno a Otilio Ulate Blanco, para que ejerciera la Presidencia de la República que había ganado en las elecciones de febrero de 1948.

José Figueres se allanó a la vida democrática nacional. Más tarde, en 1951, fundó, el 12 de octubre, el Partido Liberacion Nacional, que desde 1953 ha participado en todos los procesos electorales habidos hasta ahora, habiendo gobernado él, dos veces más de manera constitucional, en 1953-1958 y en 1970-1974, y su Partido en nueve ocasiones de 17 gobiernos existentes hasta hoy, desde 1953.

La Constitución Política de 1949 cumple 70 años el próximo 7 de noviembre. La de 1871, exceptuando los años de la dictadura de Federico Tinoco, duró 76 años. Pero la Constitución de 1949 fue la base para que los Diputados Constituyentes, redactaran la actual Constitución. José Figueres había tratado de impulsar un Proyecto de Constitución, desde la Junta de gobierno, que le fue rechazado.

Esto ha hecho que algunos juristas todavia consideren proyectada la Constitución de 1871 hasta nuestros días. Ha hecho también que en el seno del Partido Liberacion Nacional, especialmente desde la época del Presidente Daniel Oduber, 1974-1978, se haya discutido la necesidad de hacer una nueva Constitucion Política. En el caso de Liberación Nacional y del Presidente Oduber, en ese momento, porque consideraban que la actual Constitución Política no reflejaba adecuadamente los intereses, ni la visión política, de quienes habían resultado victoriosos en la Guerra Civil de 1948 y se habían hecho del Gobierno durante los años de 1948 y 1949.

No ha sido posible convocar una nueva Asamblea Constituyente para hacer una nueva Constitución. No hay condiciones para ello, a pesar de la inmensa cantidad de reformas constitucionales que ha tenido la actual Constitución y de la cantidad, igualmente enorme, de proyectos de ley orientados a modificarla.

La Constitución Política actual, la que cumple orgullosamente 70 años, ha modelado la Costa Rica actual dentro de los senderos de la democracia republicana, del ejercicio de Derechos y Libertades, dentro el fortalecimiento de éstos derechos y libertades y fortaleciendo el Estado de Derecho y el Estado Social y Democrático de Derecho que hemos alcanzado.

Si bien es cierto que al inicio de la vigencia de la Constitución de 1949, el segundo párrafo del Artículo 98, constituyó una carlanca contra partidos políticos, es cierto que sin el Decreto No.105, de 17 de julio de 1948, de la Junta de Gobierno de 1948-1949, ese artículo hubiera resultado en cierto modo ineficaz. Hasta 1975 tuvo vigencia ese artículo constitucional, desarrollándose nuestra Democracia hoy de manera más vigorosa, con amplio espectro para todas las formas de pensamiento político, en el campo electoral, que era su limitación.

En el campo electoral tambièn se modificó el Artículo 96 con el cual se mejoró la distribución de la asignación estatal que se da para el financiamiento de las campañas electorales. Aún tiene cadenas este artículo que no hace funcional ni plenamente democrático ese financiamiento.

En el campo electoral la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, como Poder de la República, independiente, es una de las mayores virtudes de la actual Constitución.

En mi opinión, en el campo electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene el mismo rango y funcionalidad que la Sala Constitucional, respecto a la Constitución misma, con capacidad de integrar Derecho, aspecto que el Tribunal no ha ejercido. Más importante el que sea el órgano administrador, organizador y declarador de los procesos electorales y de su resultados, sin apelación alguna, y el que toda la Fuerza Pública en cada proceso electoral se subordine en mando ante este Tribunal.

La abolición del Ejército llevado al rango constitucional es otra de sus virtudes y fortalezas. Desde 1949 ningún hogar costarricense teme que algunos de sus hijos pudieran ser llamados al servicio militar obligatorio ni sea convocado para ir en armas a guerras que les son ajenas. Cultura antimilitar y de paz son parte de nuestra vida democràtica hoy, gracias al amparo y proteccion que ello tiene en la Constitución Política, así como la afirmación, ya traída desde la Constitución de 1871, de la inviolabilidad de la vida, y la abolición de la pena de muerte.

Con el desarrollo de las universidades públicas, después de 1973, se ha fortalecido su financiamiento público, con base en las reformas hechas a los artículos 84, 85 y 86 constitucionales, asegurando su ejercicio y funcionamiento con plena autonomía universitaria.

El Capítulo de los Derechos y Garantías Sociales, heredado en esta Constitución, de la reforma cosntitucional que se le hizo a la Constitución de 1871, en 1943, fue fortalecido por cuanto respecto a aquella, amplió en unos derechos la Reforma de 1943. Fortaleció el Artículo 50 estableciendo el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se fortaleció el artículo 73 en sus aspectos de riesgos profesionales. Se fortaleció el concepto de soberania completa del Årtículo 6 constitucional en 1975, lo mismo que la aprobacion de Tratados Internacionales, del artículo 7 constitucional.

El concepto de Democracia Política se ha fortalecido entendiendo con la Constitución actual, y sus recientes refomas, que la Democracia es el poder DEL Pueblo, PARA el Pueblo, POR el Pueblo y CON el Pueblo, con las reformas aprobadas para la realizacion de Referéndums y Plebiscitos nacionales que se ha establecido, aunque en este campo poco desarrollo y practica constitucional se haya facilitado.

La Reforma que impulsó, el 18 de agosto de 1989, la creación de la Sala Constitucional, en su Artículo 10, fue quizá la reforma más revolucionaria que se le haya hecho, porque es la que garantiza el pleno funcionamiejnto, la plena vigencia y la vida misma de la Constitución Política, y ha hecho surgir en el marco de la Democracia Nacional al ciudadano completo, pleno, defensor de la Constituciòn Política y de sus Derechos y Libertade, dueño de la misma.

Al evocar el 70 aniversario de la Constitución Política exaltamos al régimen republicano, el sistema de libertades y derechos que gozamos, el país democrático que hemos logrado construir desde 1821 y fortalecer desde 1949.

Que este aniversario de la Constitución Política nos permita valorar su importancia, la necesidad de fortalecerla y desarrollarla, de enraizarla cada vez más en la conciencia de todos los ciudadanos.

La Constitución Política es, en esencia, el Libro Sagrado, el más importante, de todos los costarricenses y habitantes de la República de Costa Rica.



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