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El ABC del Régimen Especial Agropecuario

Hazlet Chavarria hazlet.chavarria@cr.gt.com | Miércoles 07 julio, 2021

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El Régimen Especial Agropecuario, en adelante R.E.A., es un régimen de acceso y retiro voluntario enfocado a los productores agropecuarios, y a los contribuyentes que presten servicios indispensables para la producción, es decir, servicios proporcionados desde el inicio del ciclo productivo hasta la obtención del fruto listo para salir de la finca (preparación del terreno, chapeadores, entre otros).

Este régimen es referente al Impuesto Sobre el Valor Agregado, pero no afecta sus tarifas, tampoco tiene efecto en el Impuesto Sobre la Renta, excepto por los gastos de los servicios de los jornaleros, pues se permite un control más sencillo a través de un comprobante preimpreso; las erogaciones mediante esta modalidad no deberán superar el 5% del total de ingresos provenientes de la actividad agropecuaria en la que se genera el gasto.

Los contribuyentes no deberán realizar ninguna solicitud, ya que la Administración Tributaria realizará la inscripción de oficio, notificándole al contribuyente su inclusión, mediante un acuse en el buzón electrónico de ATV, una vez cumpla con los siguientes requisitos:

• Realizar una actividad agropecuaria o prestar un servicio agropecuario

• Encontrarse inscrito en el registro de productores agropecuarios del MAG o contar con licencia o autorización de pescadores o productores acuícolas del INCOPESCA.

Si el contribuyente no desea ser parte, tendrá un mes posterior a la notificación de su inserción, para comunicarle a la Administración Tributaria su deseo de continuar en el régimen tradicional.

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial Agropecuario tienen el derecho de adquirir a tarifa reducida del 1% del Impuesto Sobre el Valor Agregado, los bienes y servicios contenidos en el anexo 1, 2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo No. 41824-H-MAG “Reglamento de Insumos Agropecuarios y veterinarios, insumos de pesca no deportiva y conformación del registro de productores agropecuarios”, en adelante el “Reglamento”.

Los bienes y servicios incluidos en los anexos 1 y 4 del decreto ejecutivo antes mencionados, no requieren de trámite a través del sistema Exonet para su adquisición a tarifa reducida del 1% del Impuesto Sobre el Valor Agregado; el vendedor deberá corroborar su condición a través del enlace http://www.mag.go.cr/consulta/index.html

Caso diferente a los bienes incluidos en los anexos 2 y 3 del Reglamento, donde los contribuyentes deberán realizar la solicitud a través del sistema Exonet.

El régimen posee particularidades en la presentación y liquidación de las obligaciones, donde los productores de caña, café y miel poseen una periodicidad diferente a los contribuyentes generales de este régimen.

Los contribuyentes deberán realizar la presentación del Impuesto Sobre el Valor Agregado de forma cuatrimestral mediante el formulario D-135.1, a más tardar el décimo quinto día del mes siguiente; su periodo fiscal va desde el 01 de enero al 31 de diciembre. Excepto para los productores de café, caña y miel.

Es importante considerar los casos especiales, en donde el formulario que predomina es el de menor periodicidad; los contribuyentes inscritos en REA y que además posean actividades del Régimen Tradicional, deberán presentar el formulario D-104.2 de forma mensual, por sus parte los contribuyentes que posean una actividad del REA con periodicidad anual y otra actividad que deba presentarse y liquidarse de forma cuatrimestral el Impuesto Sobre el Valor Agregado, deberá presentar ambas actividades a través del formulario D-135.1 de forma cuatrimestral.

Los productores de café y caña deberán presentar de forma anual el formulario D-137.1, con un periodo fiscal que oscila entre 01 octubre al 30 de setiembre y la presentación de este deberá realizarse a más tardar el 15 de diciembre.

En el caso de los productores de miel deberán presentar de forma anual el formulario D-137.1, con la diferencia de que su periodo fiscal será del 01 de enero al 31 de diciembre, y deberán presentarse a más tardar el 15 de marzo.

Índice de abreviaturas:

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

Exonet: Sistema de Información Electrónico para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos.

D-135.1: Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado para el Régimen Especial Agropecuario con periodicidad cuatrimestral.

D-137.1: Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado Agropecuario, IVA Anual.

D-104.2: Declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.







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