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COLUMNISTAS


El cambio cultural y el IVA

Carlos Camacho ccamacho@grupocamacho.com | Martes 25 junio, 2019


A seis días del inicio de una nueva era en las relaciones comerciales, económicas, laborales y fiscales, denotamos la característica cultural iberoamericana en el conjunto de los contribuyentes, que es preocuparse en forma de avalancha por: ¿qué es lo que va a ocurrir? ¿Cuándo? y ¿cómo les va a afectar? amén de la labor que algunos medios y profesionales del área hemos querido insistir como indispensable desde la aprobación misma de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en diciembre pasado.

Hoy todos los que han despertado, corren carrerilla y se percatan de lo que nos caracteriza, hemos dejado una vez más pasar el valioso tiempo de la planeación y algunos entran en desesperación, otros en resignación y quizá el actor más agonizante de todos, lo es el propio Ministerio de Hacienda que, al más puro estilo del ejército de los cuadrilleros de la Santa Hermandad, que dieron origen a la expresión castellana: ¡A buenas horas mangas verdes! Lo que se prueba en las acciones y omisiones notorias de las últimas dos semanas de la Institución.

Vivir un cambio cultural tan severo como el que se acerca, sin cambiar de hábitos, augura dolores de parto en el proceso y un alargue en la transición, que puede durar años en la adaptación y esperamos sea acompañada de una coherente tolerancia de las autoridades tributarias en la valoración de los estadios primarios de los contribuyentes, donde éstos como ellos han sufrido y experimentado este síndrome de la postergación o procrastinación.

Vamos a aportar hoy un ingrediente especialmente sensible en el proceso para nuestra reflexión y acción, se refiere a la consecuencia que tiene el IVA en las relaciones laborales principales y accesorias y el múltiplo de obligaciones y obligados que surgen de una serie de prácticas de orden empresarial, que deben ser concientizadas y asumidas en sus consecuencias. Establecen tanto la ley como el reglamento del IVA, la no sujeción de las remuneraciones de orden laboral sometidas al régimen ya sea laboral resultante de relaciones reguladas por el Código de Trabajo, tanto como las que resultan de los aportes laborales que efectúan los asociados cooperativos, de las cooperativas de autogestión, en el tanto y en el cuanto de esta remuneración que es particular a este régimen excepcional de los asociados de estas cooperativas.

Surgen una serie de remuneraciones accesorias y algunas análogas a las laborales, que resultan no cubiertas en el concepto de no sujeción, por tanto, resultan gravables al efecto del impuesto de valor agregado. Empecemos por las dietas, estas que son remuneraciones en el mismo título segundo de la ley de impuesto sobre la renta, que resulta de los pagos a los miembros de directorios y comités que sean, exclusivamente remunerados por la participación en estos cuerpos deliberativos y en los que la jurisprudencia distingue como adheridos a la condición laboral los que conlleven una condición dual, con lo que si no se cuenta con las pruebas sustantivas de no resultar redundantes a las labores propias de los funcionarios de la empresa, así como si constan en actas que sean indicativas del tipo de participación y decisiones que se están tomando en beneficio predominante de la empresa, se consideran se excluyen de la sujeción a la seguridad social, aspecto que no deja de estar siempre que concurre con la condición laboral, en peligrosas zonas grises y por tanto, controversiales con las autoridades de la seguridad social. Estas dietas, sin embargo, son susceptible de entenderse como cubiertas por la no sujeción indicada en el párrafo anterior, aspecto que hace que las dietas pagadas a funcionarios, por su particular participación en los cuerpos deliberativos, resulta no sujeta al IVA.

En los mismos cuerpos deliberativos tenemos personas que no concurren en tener una relación de orden laboral, estos directivos o miembros de cuerpos consejeros externos, que son meros prestadores de servicios y, en tal condición, se ve afecto al impuesto de valor agregado, ya que cae en el concepto de la prestación de servicios, que de forma genérica quedan gravados por el impuesto de valor agregado, haciendo surgir en éstos nuevos contribuyentes del impuesto.

Hay otras remuneraciones -que sin considerarse de orden salarial- pero que se encuentren en el mismo título segundo de la ley de impuesto sobre la renta, encontramos pagos tales como las bonificaciones, gratificaciones que, de no considerarse salario, resultan en remuneraciones de orden personal asimilables a servicios y por ende sujetas al impuesto de valor agregado. Ambos casos, las dietas de no funcionarios, tanto como los supuestos del presente párrafo son remuneraciones que hacen nacer nuevos contribuyentes del impuesto de valor agregado, aparte de las retenciones que les siguen afectando al impuesto del trabajo personal dependiente del 15%, por lo que uno será la tributación indirecta y el otro a la tributación propia de renta del beneficiario de las remuneraciones.

De manera más abundante de los supuestos anteriores encontramos las remuneraciones adheridas a la condición de asalariado, tal como el pago de kilometraje, según indica la propia Contraloría General de la República corresponde a este concepto el equivalente de la contraprestación de alquiler del vehículo del funcionario, así como los gastos de mantenimiento y otros relacionados. En este caso, enfrentamos la prestación de un servicio, que por definición general está sujeta al impuesto de valor agregado también. Pensemos ahora en nuestras condiciones propias, sea como receptores de estas prestaciones, o las de nuestras organizaciones en condición de pagadores a nuestros colaboradores, en ambos casos vemos sobrevenir una ola abundante de nuevos contribuyentes del IVA, impuesto que no encuentra en sus regulaciones, la condición de exento ni por monto, ni por este concepto, esto implica una gran responsabilidad para ambos pagador y receptor en especial como consecuencia de las regulaciones de factura electrónica versión 4.3, que entra a regir también el 1 de julio próximo, en la que estas prestaciones obligan al pagador, en caso de no recibir comprobante electrónico, emitir uno propio de adquisición con lo que dejamos planteada una consecuencia esperamos evite las sorpresas a unos y otros en la relación indicada.

Nos debemos preparar para enfrentar un gran universo de nuevas situaciones análogas a las descritas, que serán materia de la adaptación al nuevo sistema tributario y el cambio en la cultura de negocios de los contribuyentes en Costa Rica.

Carlos Camacho Córdoba

Socio Director Grupo Camacho Internacional

ccamacho@grupocamacho.com



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