El color de la huelga
Osvaldo Madriz Ramírez omadriz@consortiumlegal.com | Jueves 11 octubre, 2018
M.Sc. Osvaldo Madriz Ramírez, Socio Consortium Legal
Decían por ahí: para gustos, los colores. Y la esencia de la frase podría adecuarse a la perfección para el conflicto social que, durante las últimas semanas, se ha desarrollado en nuestro país en torno al tema del Plan Fiscal, el cual ha polarizado la sociedad. Grupos en contra y a favor del movimiento han mostrado en medios de comunicación y redes sociales los puntos que consideran apoyan su preferencia, y es ahí donde los colores se empiezan a ajustar a los gustos.
Sin embargo, es necesario reflexionar y denotar que a pesar de que un color no sea del agrado de alguien, eso no lo hace más ni menos color, ni lo hace un color diferente. Es posible que yo prefiera el cielo de color verde, pero no por eso, el cielo es verde, y alguien, (para gusto o disgusto mío), debe decirme que ese color que veo no es verde (podrá ser celeste o gris, según los nublados del día, pero no verde).
Pues bien, lo mismo sucede con este movimiento social que han venido liderando las fuerzas sindicales de nuestro país en contra del Plan Fiscal. Es posible que para ellos este movimiento sea azul (es decir, sea una huelga), pero en su forma y su fondo, no es así. Lo dicho, dado que las condiciones para que una huelga sea legal están definidas por nuestro ordenamiento jurídico, y si estas no se cumplen a cabalidad, aquella deberá tenerse entonces, como ilegal.
La forma en cómo surgió el movimiento huelguístico actual, y la manera en cómo este se ha desarrollado en algunos momentos, permite presumir que los requisitos de legalidad se han incumplido, y ante tal situación, la ilegalidad resulta inminente.
Pero en este pensamiento, el papel de los jueces y las juezas laborales resulta indispensable, pues son quienes, según las facultades con las que se les ha investido, están en la obligación de aclarar si los requisitos de legalidad de la huelga se cumplen o no. Es decir, son quienes tienen el poder de determinar el color real de lo que estamos viviendo. Ese es uno de sus principales aportes sociales.
Sin embargo, más allá del cumplimiento de su obligación al definir el color de la huelga, tienen a su vez la oportunidad de marcar la pauta sobre cómo debe desarrollarse esta, justificando de manera adecuada y suficiente aquellos razonamientos que los lleven a tomar la decisión respecto a la legalidad o no de la misma.
Las más recientes sentencias de calificación del movimiento (quince que lo han considerado ilegal), han sido atinadas en su análisis, pero a su vez han dejado la sensación de no ser tan robustas en cuanto al desarrollo de su fundamentación como se quisiera (lo que además, abre un marco más amplio para el proceso de apelación a instancias superiores). Las sentencias podrían haber ahondado más en los detalles de su decisión, cumpliendo así con su función dual: 1) resolver la convulsión social entre los involucrados en el caso concreto y; 2) educar sobre cómo deben entenderse los parámetros que la ley da para que una huelga sea legal.
Es cierto, la situación del país requiere una rápida y adecuada calificación de los procesos de huelga, pero también se necesita sentar las bases respecto a cómo deben analizarse, a futuro, movimientos de este tipo. Es buen momento, por ejemplo, para aclarar que la legalidad de la huelga implica que se cumplan todos los requisitos que esta presupone y no solamente alguno (s) de ellos; y la mejor forma de hacerlo es, que en cada caso, se analice de manera exhaustiva qué implica cada uno de dichos requisitos, y si los mismos se han cumplido o no.
A su vez, es necesario estudiar concienzudamente figuras que, sin estar expresamente reconocidas en nuestra legislación, han sido utilizadas para justificar el movimiento actual sin la debida contextualización, bajo el criterio de ser reconocidas por el orden internacional. Este es el caso de la Huelga Política. Este tipo de huelga ha sido considerado como válido por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, pero siempre y cuando se dirija contra políticas emitidas por el gobierno (entendiendo este como Poder Ejecutivo, y no como el Poder Legislativo, que es donde se discute actualmente el Plan Fiscal) y siempre y cuando no perturbe la tranquilidad pública. Ambos supuestos incumplidos en el desarrollo del movimiento que nos ocupa, pero que aún no han sido analizados a profundad en las actuales sentencias.
El color de la huelga debe ser definido a la brevedad posible, pero sin perder de vista que es una excelente oportunidad para aclarar a su vez todas las dudas que existen sobre esta, respondiendo adecuada y prontamente a la necesidad actual, pero previendo y clarificando el camino de situaciones que, a futuro, podrían presentarse.