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El Gobierno Alvarado abofetea la Constitución

Ricardo Sossa candilejas.cultura@gmail.com | Martes 11 agosto, 2020

Ricardo Sossa

Las medidas de “privación de movimiento” y de “manifestaciones masivas” –ambas de forma muy sutilmente escondidas- anunciadas insistentemente por el Gobierno, constituyen una bofetada a la Constitución Política de nuestro país.

Estas restricciones corresponden únicamente a nuestro Congreso, y el artículo 34 de la Ley Pública – uno en los que se fundamenta el Gobierno para golpear garantías individuales- no está por encima de nuestra Carta Magna.

Las constituciones modernas reconocen tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Tal distinción se remonta a Aristóteles en su libro “La política”.

En cuanto al poder Legislativo o “deliberante”, como lo llama Aristóteles, tiene por obligación decidir la paz, la guerra, contraer alianzas o romperlas, hacer y derogar leyes, entre otras funciones.

La libertad de cada ciudadano se pierde si el poder de juzgar no está separado del poder de legislar y de ejecutar. Si estuviese unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos serían arbitrarios; porque el juez se vuelve legislador.

Cuando los poderes se confunden con el Ejecutivo, el juez enfrenta a un “opresor” dice el barón de Montesquieu, quien además nos enseña en “El espíritu de las leyes”,(1748), que el Ejecutivo es una “potencia ejecutante” de los asuntos que dependen del “derecho de la gente”. Ejecuta “racionalmente” lo dictado por el Legislativo, esto corresponde al Estado legítimo de Derecho.

Esta teoría es la “ley de pesos y contra-pesos” entre los poderes del Estado, fundamental columna del sistema democrático, hoy, violentado por la Administración Alvarado, ante un secuaz Legislativo inerte por la gran mayoría de sus miembros, iniciando con su Presidente quien continúa sin poner en buen sitio al Ejecutivo debido a los atropellos inconstitucionales del Presidente de la República, entre otros, violentando el capítulo II, artículo 121, inciso 7 de nuestra Constitución, donde se establece claramente que la suspensión de tales garantías individuales deben ser aprobada únicamente por el Parlamento, y por no más de 30 días. Si se ha de extender, deberá someterse a votación nuevamente.

La ausencia del Legislativo, con algunas excepciones, es un hecho lamentable minando nuestra democracia, dirigiéndonos a la relación de poderes descrita arriba y que dan lugar a dos combinaciones muy variadas desde la fundación de la República como régimen:

  1. “Aislamiento de poderes”, como ocurriese en Francia con la monarquía de 1791. En este sistema el Ejecutivo no tiene ninguna acción sobre el Legislativo, al punto que se crearon los “mensajeros del Estado”, quienes portaban misivas de un poder al otro; cerrándose así las puertas de gobernabilidad, tal como muchos legisladores invisibles hoy y otros secuaces y traidores del Soberano que los eligió.
  2. “Sistema de colaboración entre los poderes”, es óptimo, por organizar una colaboración equilibrada de los diferentes poderes en beneficio de los “sujetos” (J.J. Rousseau), el pueblo. La situación actual demuestra un Legislativo sometido – y no colaborador- al Ejecutivo, lo que hace de éste último un arbitrario ejecutante en contra de la “polis”.

En un Estado de Derecho libre como el nuestro, el ciudadano debe estar gobernado por sí mismo, por lo que el pueblo debería tener el derecho de la potencia legislativa.

Pero como esto es imposible por el tamaño del Estado-Nación; no queda de otra que los ciudadanos hagan a través de sus representantes legislativos lo que no pueden hacer por sí mismos, sin embargo, aquellos no están ejecutando la voluntad de quienes los han elegido como sus comisionados.

El Ejecutivo actual se ha colocado por encima de la pirámide en el Estado de Derecho, creando caos y abofeteando a nuestras libertades individuales, con una invisible, anquilosada defensa por parte del Legislativo hacia sus representados.






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