El impuesto mínimo global, un análisis conceptual
Alejandra Arguedas aarguedas@officiumlegal.com | Miércoles 27 octubre, 2021
Alejandra Arguedas
Miembro de la Comisión de Trabajo de Asuntos Legales y Fiscales de AZOFRAS
El reciente acuerdo suscrito por 136 países parte del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre BEPS (Erosión de la base y transferencia de utilidades) determinó una propuesta para regular los efectos fiscales de la digitalización de la economía global.
Dentro de esta propuesta, ha destacado el acuerdo de establecer un impuesto mínimo global. Este acuerdo ha generado múltiples comentarios y cuestionamientos. Por ello, resulta importante dar un paso atrás en el análisis, para comprender cuál es el origen de esta propuesta y cómo podría llegar impactar a las empresas y la economía costarricenses.
Lo primero que se debe tener claro es que el acuerdo es un compromiso internacional suscrito por varios países, entre ellos Costa Rica, con miras a regular aspectos esenciales de tributación internacional, en casos en los cuales las empresas podrían estar dejando de tributar por falta de una regulación más globalizada. Esto quiere decir que el gobierno costarricense acordó, en conjunto con 135 países más, ejecutar sus propias acciones, para cumplir con el compromiso asumido.
En segundo lugar, el acuerdo consta de varios puntos, sin embargo, el que mayor atención ha recibido es el de garantizar un impuesto mínimo global, de al menos 15% -conocido como pilar 2-. Pero ¿qué significa un impuesto mínimo global y a quién le aplicará? Estas preguntas son claves para entender el proceso que veremos en los próximos meses.
El acuerdo estableció que aquellas compañías multinacionales con ingresos brutos por encima de los 750 millones de euros estarán sujetas a las normas del impuesto mínimo global. Este parámetro se medirá por los ingresos brutos totales, esto es, desde una perspectiva consolidada, y estará relacionado con los reportes país por país que ya se vienen solicitando a los grupos económicos (“Country by Country report”).
El impuesto mínimo global busca que aquellas empresas multinacionales logren redistribuir sus recursos entre todos aquellos países en los que operen. Esto quiere decir, que las casas matrices deberán verificar que su tributación sobre los ingresos sea de al menos 15%. Este impuesto se determinará tomando como base que todas sus entidades relacionadas estén tributando y determinando aquellos casos en los cuales algún país no llegue a ese porcentaje de impuesto mínimo. De esta manera, este acuerdo no aplicará a todas las empresas, sino, solamente aquellos grupos que superen el umbral de ingresos indicado anteriormente.
Ahora bien, es importante establecer cuáles son los siguientes pasos en este proceso, a fin determinar las acciones que se pueden esperar en un futuro próximo. El acuerdo de OCDE es un acuerdo general, que aún debe ser avalado por el Grupo del G20 (Grupo que reúne a las mayores economías mundiales) y posteriormente ratificado por cada uno de los países que decidieron suscribir el acuerdo del marco inclusivo de OCDE. Este proceso deberá pasar por un proceso de aprobación de la Asamblea Legislativa y finalmente, se deberá verificar qué normas del ordenamiento costarricense requerirán alguna reforma para poder dar cumplimiento a los acuerdos suscritos por el país.
Es en esta última etapa donde se podrían dar algunas modificaciones al régimen
tributario actual. Sin embargo, es aún muy prematuro sacar conclusiones de posibles afectaciones a algunos regímenes, como lo es el régimen de Zona Franca.
Como se indicó líneas atrás, el objeto de estas regulaciones internacionales no es eliminar los regímenes de promoción de la inversión que existen en muchos países, sino, lograr una redistribución de las cargas fiscales en función a los ingresos. Y estas reglas tendrán un umbral de aplicación alto, medible en función a los ingresos brutos totales de las multinacionales. Lo anterior implica que serán pocos los casos de empresas que en el país vean una modificación de su condición tributaria actual.
Por todo lo anterior, es recomendable esperar los avances que se vayan dando a nivel de acuerdos internacionales, y no adelantarnos a sacar conclusiones acerca de un peligro inminente para los regímenes especiales, que por el momento no se observa. Sí será necesario continuar dando seguimiento a estos procesos, y de cómo vayan a implementarse y ejecutarse por parte del gobierno costarricense.