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El intercambio de información tributaria ¿Hacienda puede conocer mis ingresos generados a través de plataformas digitales?

Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Martes 12 noviembre, 2024


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Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior

asanabria@consortiumlegal.com

El nuevo paradigma de la tributación está llegando a nuestra región, y ese nuevo estándar es el intercambio de información tributaria a nivel mundial. Este mecanismo podría ser utilizado para detectar, por ejemplo, las rentas generadas por alquileres ubicados en Costa Rica.

Esto se materializaría, por ejemplo, cuando ofrecemos servicios de hospedajes temporales a través de plataformas digitales. En efecto, esas plataformas digitales pertenecen a empresas ubicadas en una respectiva jurisdicción, y como tales, esas entidades extranjeras están sujetas a leyes de ese país.

Por ejemplo, las empresas irlandesas están obligadas legalmente a proporcionar información solicitada por el Irish Revenue Commissioners, IRC (un símil a nuestra Dirección General de Tributación). Así, los detalles de alquileres arrendados en Costa Rica por una determinada persona a través de plataformas digitales pueden ser solicitados por el IRC a las empresas irlandesas en nombre de otras autoridades fiscales extranjeras a través de solicitudes de intercambio de información.

Recientemente, se ha conocido que el IRC cooperó con las autoridades fiscales de Perú para obtener información sobre algunos anfitriones en el país sudamericano que tuvieron transacciones a través de una famosa la plataforma digital entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, según lo requerido por disposiciones de tratados internacionales de intercambio de información suscritos por Perú e Irlanda. Lo mismo ha ocurrido recientemente en Guatemala, donde el fisco de ese país ha recibido información de las personas y montos por alquileres en ese país centroamericano.

Es evidente que las autoridades fiscales solicitan este tipo de información para identificar a cualquier persona que no esté cumpliendo con sus obligaciones tributarias en su respectivo país. Costa Rica potencialmente puede hacer los mismo, pues al igual que Perú y Guatemala, nuestro país forma parte de tratados internacionales que lo habilitan a solicitar esa clase de información de sus residentes o potenciales rentas a fiscos extranjeros.

Con esa información, seguramente el fisco peruano o guatemalteco realizará los cruces de información pertinentes para conocer si sus contribuyentes han cumplido con sus obligaciones tributarias apropiadamente, por lo que corresponde estar atentos y prevenidos de este tipo de mecanismos que pueden también ser implementados por el Ministerio de Hacienda.

Ciertamente, es importante tomar en cuenta que las rentas generadas por alquileres de inmuebles ubicados en Costa Rica pueden estar sujetas a impuestos en nuestro país, por lo que será muy recomendable consultar con un experto en materia fiscal para resolver cualquier duda o preocupación que los propietarios de este tipo de inmuebles puedan tener sobre tus obligaciones fiscales, y no esperar a que Hacienda detecte cualquier omisión, por ejemplo, accediendo a datos proporcionados por fiscos extranjeros.








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