El rígido presupuesto de la República
Siany Villalobos sianyv@yahoo.com | Martes 14 noviembre, 2017
El rígido presupuesto de la República
El mes de noviembre reviste importancia para el país, la Constitución Política en el artículo 178 establece que la Asamblea Legislativa debe recibir a más tardar el 1° de setiembre de cada año, el Proyecto de Presupuesto Ordinario de la República de parte del Poder Ejecutivo, para que el Plenario Legislativo lo conozca y someta a votación antes del 30 de noviembre del mismo año.
En esa misma dirección el Reglamento de la Asamblea Legislativa en el artículo 178, establece que la Comisión de Asuntos Hacendarios debe designar una subcomisión, la cual estará condicionada a tener como mínimo la participación de un diputado (a) de una fracción que no sea de gobierno, dicha subcomisión debe entregar un informe a más tardar el 1° octubre a la Comisión de Asuntos Hacendarios.
El presupuesto estará en discusión en la Comisión de Asuntos Hacendarios hasta el 20 de octubre, luego pasa al Plenario Legislativo para que continúe el trámite a partir del 1° de noviembre o sesión inmediata siguiente, dando prioridad en el orden del día del Plenario Legislativo sobre cualquier otro asunto en trámite. El 27 de noviembre se agota la discusión del presupuesto en el plenario, dando como tiempo límite a las 11.55 p.m., luego de la hora indicada queda agotada la discusión y se da por aprobado de forma automática en primer debate, acto seguido se fija la fecha para el segundo debate, obteniendo como límite el 29 de noviembre de cada año hasta 11:55 p.m. para discutir del proyecto, de no concluir la discusión a la hora fijada, se da por agotada la discusión y se somete a votación en segundo debate el Presupuesto de la República.
De forma resumida hemos hablado del trámite del presupuesto de la República en la Asamblea Legislativa, ahora bien, me referiré al fondo del proyecto EXPEDIENTE N° 20506. Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2018.
El Presupuesto Nacional para el ejercicio económico de 2018, contempla autorización de gastos por 9,3 billones, alcanza un crecimiento del 3,2%. Ese presupuesto ha sido presentado por el Poder Ejecutivo bajo la declaratoria de “estado de necesidad”, forma en que se busca justificar la dificultad de cumplir con las obligaciones legales y constitucionales, declaratoria que ciertamente, no comparte el Ente Contralor, creo que en alguna medida, no se valoran los diferentes escenarios y peligros que puede sufrir el país ante la evaluación de las calificadoras de riesgo.
El Poder Ejecutivo debe realizar la distribución de sus escasos recursos entre los destinos específicos, que son asignaciones presupuestarias de acatamiento obligatorio establecidos en la Constitución Política y leyes específicas, mismas que en muchas ocasiones fueron aprobadas sin contenido presupuestario; el pago por Servicio de la Deuda Pública (intereses y amortizaciones), los regímenes de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, el pago de las remuneraciones (incluye salarios, pluses y contribuciones sociales) y los aportes del Estado a la Caja Costarricense de Seguro Social; más otros gastos de la Administración.
Los ingresos con los que cuenta el Poder Ejecutivo (93,1%) provienen de los ingresos tributarios por concepto de la recaudación de seis impuestos a saber: ventas, renta, combustible, selectivo de consumo, derechos de importación y propiedad de vehículos.
El presupuesto de la República como anteriormente se indicó es muy rígido, existen 27 títulos presupuestarios y solamente seis títulos abarcan el 86,1% (Servicio de la Deuda 32,03%, Ministerio de Educación 28,57%, Regímenes Especiales de Pensiones 10,24%, Poder Judicial 5,10%, Ministerio de Trabajo 5,09% y MOPT 5,1%) como podemos observar ese 86,1%, significa más de tres cuartas partes del presupuesto, restando solamente 13,9% para el funcionamiento de instituciones gubernamentales entre ellas Contraloría General de la República, Defensoría de los Habitantes, ministerios, Asamblea Legislativa, Tribunal Supremo de Elecciones, Patronato Nacional de la Infancia, transferencias, entre otros.
Lo cierto es que nuestro país ha generado condiciones muy rígidas que no permiten variar la distribución de los recursos, quedando en evidencia la poca inversión para enfrentar las necesidades de infraestructura que el país padece, es evidente que se deben tomar decisiones urgentes e impostergables, no se puede continuar con financiamiento del 44% del presupuesto con deuda, siendo cada vez menos sostenible, no bastará con la reducción del gasto, se requieren nuevos impuestos y, más que eso, una buena revisión de nuestro marco legal y constitucional.
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