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Lunes, 10 de febrero de 2025



FORO DE LECTORES


El seguro de desempleo, versión Costa Rica

Juan Carlos Díaz Solís jdiaz@cecaproscr.com | Jueves 06 febrero, 2025


JDS


Lic. Juan Carlos Díaz Solís

Asesor y Profesor universitario en Riesgos y Seguros

Se acercaron a mi persona algunas personas a pedirme que escribiera algo sobre el seguro de desempleo.

El título de mi artículo indica que escribiré sobre el seguro de desempleo en Costa Rica, porque hay un seguro de desempleo en todo el mundo y hay una versión muy diferente para que se vende en Costa Rica. Y para refirmar lo que digo, daré tres versiones de referentes nuestros en materia de seguros; la versión española, la versión argentina y la versión mexicana.

Pero veamos antes, que es un seguro de desempleo:

Veamos lo que promueve el mercado asegurador español: El seguro de desempleo es un sistema de protección social, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ofrece a los trabajadores que pierden su empleo una ayuda económica y un apoyo para la reinserción laboral durante un periodo determinado. Es indispensable haber cotizado al menos un determinado número de días en los últimos 180 días, lo que se conoce como "período de cotización" (en nuestro país “período de espera”), el cual varía según la situación personal del trabajador, como la edad o el tipo de contrato. Además de la cotización, también es necesario haber perdido el empleo de forma involuntaria, es decir, no por causas imputables al trabajador. La pérdida de empleo puede ser por despido, finalización del contrato o cese por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En el caso de Argentina; la situación es muy particular y única. En este país el Seguro de Desempleo, es un seguro obligatorio como el caso del Seguro de Riesgos del Trabajo o del Seguro Obligatorio Automotor en nuestro país. Está regulado por el Título IV de la Ley 24013, Ley de Empleo. Este título trata de la protección de los trabajadores desempleados y contiene un capítulo único, que es el sistema integral de prestaciones por desempleo: es un sistema integral, porque la persona que entra en situación de desempleo, no solo tiene derecho a la prestación económica por desempleo, sino a prestaciones médico-asistenciales; al pago de las asignaciones familiares (subsidios familiares) y prestaciones por desempleo: Debe estar inscrito por el patrono en el Sistema único de Registro Laboral y haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de seis meses durante los tres años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

El caso mexicano: México posee un Programa Social Seguro de Desempleo, reconocido en la Constitución Política de ese país, que brinda una protección económica básica a las personas residentes (nacidas en el país o no) que hayan perdido involuntariamente su empleo formal. Otorga un subsidio mensual de apoyo económico básico que le permita pagar gastos de transporte y otros vinculados con la búsqueda de un nuevo trabajo canalizando a las personas beneficiarias para capacitación y su orientación a encontrar un nuevo empleo formal. Fomenta la reinserción laboral de las personas a través de capacitación y bolsa de trabajo.

Quise poner de ejemplo estos tres modelos, porque si bien es cierto el caso español y el argentino son seguros obligatorios, seguros al fin, el sistema mexicano se asemeja más a un seguro no contributivo o un subsidio estatal por asuntos de desempleo.

Costa Rica no es un caso ni siquiera parecido, porque a pesar de tener un modelo muy desarrollado en prestaciones laborales, fallamos en lo más esencial, que es en garantizar a los costarricenses el empleo o bien la continuidad en su manutención y la reinserción laboral en caso de perder esa condición humana básica.

En Costa Rica el seguro de desempleo es ofrecido por aseguradoras privadas y en todos los productos inscritos, brinda cobertura para aquellos casos en que la persona tiene un crédito, cubriendo las cuotas de este. De hecho, uno de los productos se denomina “Seguro de Protección Crediticia por Desempleo. Cubre las cuotas del crédito cuando el asegurado es despedido de su trabajo. Paradójicamente para tener derecho al cobro de la cobertura, debe tener al menos 4 meses cotizando de forma continua ante la CCSS, enfrentarse a un despido con responsabilidad patronal y que la operación de crédito tenga mínimo 4 meses activa. Condiciones más, condiciones menos, ese es el formato básico. Paradójicamente también, el tomador es la entidad financiera que le otorgó el crédito, que a la vez es la beneficiaria del seguro, actuando el deudor solo como asegurado sin derecho a realizar objeciones a la póliza por tratarse de un contrato de adhesión negociado por esa entidad financiera. De más está decir que la incorporación al seguro es requisito indispensable para obtener el crédito y que la prima es incluida dentro de la cuota del crédito.

Es, por decirlo así, junto con la póliza de vida de saldos deudores, un seguro de protección del crédito. Y no es malo, libra al deudor de una posible moratoria de su crédito y hasta perder los bienes que forman parte de su patrimonio. No es culpa de las aseguradoras que este modelo sea así, cerrado, sino que por la falta de cultura de seguros en nuestro país, no existe una demanda abierta para el seguro de desempleo y que este sea rentable.

El modelo utilizado por las entidades financieras, excluye, no por un asunto de discriminación ni nada que se le parezca, a los trabajadores independientes, ya que, por asuntos técnicos como la variabilidad de sus ingresos, la estacionalidad u otros detalles, es difícil o casi imposible poder calcular una posible tarifa.

Las cuotas oscilan entre 6 y 12 meses y es exactamente lo que las estadísticas indican que dura una persona en encontrar un nuevo empleo: de 3 a 6 meses.

El Gobierno de Costa Rica, podría pactar con las aseguradoras privadas, un convenio para subsidiar el seguro de desempleo, que fuera universal, solidario y con aporte del empleado y el Estado, de tal manera no solo cubra las cuotas de su crédito, sino que, como los modelos español, argentino y mexicano, cubra su manutención mientras vuelve a reinsertarse en la fuerza laboral. Además, en el caso de los trabajadores independientes, buscar un modelo de subsidio fijo y escalonado, pues estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) indican que en el país existen más de 435 mil microempresas en los hogares. Esto representa un crecimiento superior al 10% en relación con los emprendimientos de este tipo que se tenían en el 2023. Más del 80% de estas microempresas no tienen registros contables formales, el 98% no están inscritos en el Registro Nacional con cédula jurídica y casi el 100% no tienen un salario fijo para quien dirige el emprendimiento. Podría ser un gran paso para incluirlos en la formalidad y asegurar también que se quedan, pues alrededor del 10% anual desertan, sea porque encontraron un trabajo fijo o porque definitivamente abandonaron la actividad y entraron dentro de las estadísticas del desempleo y aunque el efecto neto es nulo, dándoles mejores oportunidades, tendríamos una fuerza laboral más estable.

Otras estadísticas indican que en Costa Rica, hay más de 523,000 trabajadores independientes. El 57% no cuenta con seguro y el 60% percibe menos de un salario mínimo al mes. El 43% trabaja más de 40 horas. El 70% de los trabajadores independientes tienen entre 35 y 64 años. El 43,1% tiene un nivel máximo de primaria completa, mientras que solo el 14,5% posee educación superior. Según la Encuesta Continua de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, 533,603 trabajadores independientes representan el 24,6% del total de la fuerza laboral ocupada en Costa Rica. Las actividades de servicios son las que tienen mayor participación (46,3%). Cifras más que interesantes para las aseguradoras.

Una alternativa totalmente viable, es la que nos brinda la Ley No. 10.363, Ley del Trabajador Independiente del 8 de mayo de 2023, que en su artículo 2, establece la base de cotización a los seguros administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social y que para los trabajadores independientes se determinará a partir de los ingresos netos que estos reciban por su actividad lucrativa en el territorio costarricense, en un periodo mensual y que se declarará mediante un sistema de autoliquidación. Esa podría ser una base para el cálculo de las tarifas del eventual seguro que se diseñe y bien, que se incluya dentro de esa cotización, la prima del seguro. Por tratarse de una solución masiva y si la Ley de los Grandes Números no miente, la tarifa del seguro de desempleo se reduciría notablemente y sería una gran solución al problema de desempleo. .

En la teoría de Maslow y su pirámide, la segunda necesidad más apremiante del ser humano, es la seguridad, reflejada en aspectos como la seguridad física, la vivienda, el empleo y los recursos económicos. El Artículo 72 de nuestra Constitución Política, establece que el Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados in­voluntarios, y procurará la reintegración de estos al trabajo. A contrario sensu, existiendo un seguro de desempleo, la fórmula propuesta es una forma en que el Estado garantice y cumpla con este mandato constitucional.



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