Concluir o renovar las concesiones de radio y televisión: Juan Manuel Campos
Juan Manuel Campos juan.m.campos@ciber-regulacion.co.cr | Miércoles 24 febrero, 2021 02:03 p. m.
Juan Manuel Campos Ávila
Ciber Regulación Consultores
Todas las concesiones de radio y televisión que actualmente operan en el país tienen como fecha de vencimiento el 28 de junio del año 2024 por cuanto así se estableció tanto en los contratos que se suscribieron en el año 2004 como por lo dispuesto en el extinto Reglamento de Radiocomunicaciones, no obstante lo anterior, a los actuales concesionarios les asiste el derecho de solicitar una prórroga por un plazo de veinte años más, pero la decisión final de si se renueva el plazo de concesión o se rescatan las frecuencias le corresponderá al próximo gobierno que asuma a partir del 8 de mayo del 2022.
Es indudable que el análisis de la prórroga constituirá todo un reto para la próxima administración que deberá de escoger entre dos puntos extremos que serían, si no se renuevan las concesiones debería de convocarse a una licitación pública en la que el tiempo y la planificación del concurso serían los puntos más sensibles y si por el contrario se decidiera por una prórroga, el reto estaría en el nevo plazo de concesión ( que podría ser también de 20 años más si se acepta la cláusula de renovación automática que está contenida en los contratos suscritos en el año 2004).
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No obstante lo anterior, el nuevo Poder Ejecutivo estará en capacidad de escoger cualquiera de las alternativas que ya definió la Sala Constitucional en la resolución Nº 11715– 2017 del 26 de julio del 2017 sobre ese particular y en las que textualmente señaló:
“a) El texto constitucional no establece que el plazo de vigencia de un contrato de concesión para el uso y explotación de un bien demanial debe ser establecido por el legislador, ni del mismo se deriva la imposibilidad de autorizar su prórroga;
b) el plazo de vigencia de la concesión se puede establecer en el respectivo convenio o acuerdo;
c) la administración pública activa puede, casuísticamente, valorar, cuando se hayan producido varias prorrogas, que la suma total de los plazos no exceda uno razonable que contravenga el límite constitucional de la limitación temporal y
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d) independientemente del plazo dispuesto, la administración pública puede disponer la rescisión unilateral del contrato, cuando así convenga al interés público, sea, que la eventualidad de una o varias prórrogas no enerva la posibilidad que tiene la administración pública de ponerle término anticipada o anormalmente al contrato de concesión respectivo, si existen motivos de interés público que así lo justifiquen”
Así las cosas, le corresponderá al próximo gobierno definir con la antelación necesaria, el futuro de las actuales concesiones de radio y televisión de nuestro país, en la que deberá garantizar la libertad de expresión en nuestro país, sin dejar de lado la necesidad de una revisión profunda del esquema regulatorio vigente que es una colección de retazos de una época ya más que superada.