El carácter subversivo del Registro de Accionistas
| Viernes 15 julio, 2016
El problema no es la existencia del “registro de accionistas” per se. El problema es el uso irresponsable, y abusivo que potencialmente se pueda dar a la existencia de este registro
El carácter subversivo del Registro de Accionistas
La creación del Registro de Accionistas en Costa Rica es inminente. La existencia de este registro trascendió el debate de “sí o no”, para residir ahora en “cuándo”. Lejos de las imprecisiones terminológicas que lo llaman “Registro de Accionistas” este debe ser un Registro de Beneficiarios Efectivos, también conocido como UBO —Ultimate Beneficial Owner— Register recientemente (junio 2015) implementado en la Unión Europea. Lo anterior, en tanto en cualquier estructura fiscal no importa tanto quien forma parte de la estructura corporativa, sino más quien recibe todos o la mayoría de los beneficios económicos.
El debate legislativo actual gira alrededor de un aspecto medular para la creación de este registro: La existencia o no de un juez de garantías. Gigante avance, siempre y cuando este juez de garantías no se convierta en un mero juez de trámite, como ha sucedido con la apertura del secreto bancario, desde la entrada en vigencia de la Ley N°9068, de Transparencia Fiscal, el 28 de setiembre de 2012. Esta ley modificó (entre otros) el Artículo 615 del Código de Comercio, otorgándole a la Dirección General de Tributación la potestad de abrir el secreto bancario de los contribuyentes.
Si bien es cierto, el secreto bancario se abre mediante solicitud de la Dirección General de Tributación al Tribunal Contencioso Administrativo, este proceso presenta dos falencias que han violentado los derechos y garantías de los contribuyentes. En primer lugar, la solicitud es resuelta por un juez tramitador, que sin demeritar el valioso trabajo que realiza, no hace una valoración de fondo para determinar si existen razones válidas para otorgar la orden de apertura de cuentas bancarias y en segundo lugar, no se realiza la notificación al contribuyente, lo que impide a este oponerse y por ende ejercer cualquier defensa.
Lo anterior, lleva a la necesaria recomendación de recurrir a la vía judicial para la obtención de la información del beneficiario efectivo, que además debe estar acompañada de una valoración del fondo de esta solicitud, reforzando así que la judicialidad sea una garantía y no sea “mero trámite”. Por otra parte, es imperativo que dicho proceso incluya la notificación al contribuyente independientemente de si este es o no sujeto de una fiscalización. Lo anterior con el propósito de dar a este registro una funcionalidad apegada a “la lealtad en el debate y seguridad jurídica”, incluida también en la reforma de 2012.
Así, el problema no es la existencia del “registro de accionistas” per se. El problema es el uso irresponsable, y abusivo que potencialmente se pueda dar a la existencia de este registro. El problema no es que se persiga a los evasores, el problema es que en nombre de estos se violenten los derechos de contribuyentes responsables, a los que se les presumen incrementos patrimoniales no justificados, simplemente porque la Administración Tributaria así puede hacerlo. Sin juez de garantías reales, no debería haber registro de accionistas.
Priscilla Sánchez Conejo
Abogada