El espionaje en el Derecho Internacional
| Jueves 07 noviembre, 2013
El espionaje es una parte intrínseca en las Relaciones Internacionales. Merece ser regulado a favor de los intereses superiores de la Comunidad Internacional
El espionaje en el Derecho Internacional
El espionaje, ¿un hábito común desarrollado por los países o simplemente una serie de casos poco frecuentes en la historia de las naciones?
Este término hace referencia a la idea directa de una acción secreta emprendida con el fin de obtener información acerca de un país, fundamentalmente en materia como la capacidad defensiva y ofensiva.
Pero, ¿será una acción lícita y jurídicamente amparada? Definitivamente no lo es desde el punto de vista del Derecho Internacional y es un tema cargado de relativismo moral.
Este asunto es controversial y lo es aún más bajo la lupa de los principios jurídicos. La realidad de la situación internacional y el alegato principal de quienes utilizan el espionaje como herramienta de Política Exterior es que actualmente no existe ningún instrumento legal que prohíba de manera expresa el espionaje.
Esto se reafirma con el principio fundamental que indica que los Estados pueden realizar todas aquellas acciones que no estén expresamente prohibidas. Por tanto, debido a la carencia de algún tratado o principio de carácter consuetudinario, los Estados pueden recurrir al espionaje como una herramienta legítima.
Desde otra perspectiva, el espionaje se le considera como un acto ilícito. En primer lugar, viola la norma de la no intervención en los asuntos internos de otro Estado establecida en la Carta de las Naciones Unidas.
Además, infringe el principio de la soberanía de las naciones en el sentido de que un Estado no es un actor igual a los otros, ya que su actuación no se restringe a los mismos términos legales de los demás Estados.
El espionaje además pone en riesgo de transgresión a los Derechos Humanos. Entre ellos resalta el derecho a la libertad porque no se está libre mientras exista vigilancia de forma ilegítima e irrespetuosa.
A este se le unen además el derecho a la privacidad y el derecho a la privacidad de información que, por supuesto, incluye a los Jefes de Estado. El recurrir al espionaje como una práctica constante también infringe los principios éticos sobre los que se debe fundar toda sociedad.
La práctica del espionaje causa un profundo impacto en el Sistema Internacional actual y aunque este no dejará de existir y su regulación no surgirá de manera pronta, esto no debe ser un obstáculo para dar el paso a este proceso.
Las repercusiones de este accionar rompen la confianza entre los Estados y desatan las crisis diplomáticas, por tanto, la creación de un acuerdo de principios jurídicos que responda a esta necesidad actual es el punto medular de este tema.
El espionaje es una parte intrínseca en las Relaciones Internacionales y una táctica estratégica para la formulación de la Política Exterior de muchas naciones que, por ende, merece ser regulado a favor de los intereses superiores de la Comunidad Internacional.
Tetyana Tarapata
Relaciones Internacionales