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El Presupuesto Nacional y la CCSS

Vladimir de la Cruz vladimirdelacruz@hotmail.com | Miércoles 03 agosto, 2011



PIZARRON
El Presupuesto Nacional y la CCSS

El presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Constitución Política, comprende los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, sin que gastos excedan a ingresos, estando los gastos debidamente justificados.
El presupuesto es el límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado. Excepcionalmente el Poder Ejecutivo puede variar el destino de una partida autorizada para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, conmoción interna o calamidad pública. Si esto sucede el Poder Ejecutivo debe convocar al Poder Legislativo para su conocimiento.
La Contraloría General de la República está obligada a enviar a la Asamblea Legislativa al iniciar marzo las liquidaciones presupuestarias que se hubieren acordado, junto con su dictamen.
El Art. 177 de la Constitución Política señala que para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la CCSS rentas suficientes y calculadas que cubran necesidades actuales y futuras de la institución. Y si se produjera un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo debe incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.
Más claro no canta un gallo. Y, el próximo proyecto de Presupuesto se aprobará en noviembre. ¿Está esto calculado?
En cada presupuesto de los poderes públicos y de las instituciones adscritas a ellos, como de las descentralizadas, están calculados y presupuestados justificadamente, sus aguinaldos, pago de vacaciones, salarios escolares, cargas sociales que debe pagar el empleador Estado, y las que se les rebajan de los salarios a los empleados, que deben ser remitidas por ley y por disposición constitucional a la CCSS.
¿Por qué no se hace esto con regularidad, al menos con la cuotas del Estado, si los dineros están presupuestados y aprobados por la Asamblea Legislativa? ¿Quiénes son los responsables que toman la decisión de no hacer estos pagos, porque existen de carne y hueso? ¿Por qué retienen estos dineros? ¿Por qué la Contraloría y los diputados no ejercen control de este robo continuo que se le hace a la CCSS?
El Art. 73 de la Constitución dice que los seguros sociales descansan en la contribución obligada del Estado, patronos y trabajadores, y que la administración y gobierno de estos seguros están a cargo de la CCSS. Los fondos y reservas de estos seguros no pueden ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a los seguros que cubren.
¿Por qué no se lleva a cabo en debida forma y buen control el pago de las cuotas patronales y las de los trabajadores que retienen ¿roban? los patronos continuamente.
Todas las juntas directivas de la CCSS son responsables de esta situación pues desde hace años con su complacencia se erosionan las finanzas de la seguridad social.
¿Y los controles cruzados? Si un grupo de empresarios debe 900 mil millones de cuotas a la CCSS, generaron casi 8 billones de capital, que no escapan Tributación Directa. ¿O escaparon también?
Los partidos políticos PLN, PUSC y PAC junto con los patronos que han compartido la junta de la CCSS han sido como ratones cuidando el queso… Eso se entiende con los datos de no pago de la cuotas. ¿Pero, la representación de las organizaciones sociales qué ha hecho en este sentido?

Vladimir de la Cruz



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