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Empleo Público deberá enfrentar escollo de la Sala Constitucional

Jeffry Garza jeffrygarza.asesor@larepublica.net | Jueves 17 junio, 2021 06:34 p. m.


una imagen de personas colocadas en una balanza, en señal de equilibrio
Imagen con fines ilustrativos. Shutterstock/La República


Diputadas de varias fracciones presentaron una consulta de constitucionalidad al proyecto Ley Marco de Empleo Público, votado afirmativamente en primer debate durante la sesión del Plenario de este jueves.

En el documento los legisladores alegan que varios artículos del proyecto de ley estarían violentando distintos artículos constitucionales.

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También se plantean vicios por el procedimiento.

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Entre los principales argumentos señalados se encuentran:

  • Violación a la independencia del Poder Judicial consagrada en los Artículos 9, 154 y 156 constitucionales, así como distintos tratados internacionales de derechos humanos.
  • Violación a los Artículos 9 y 99 constitucionales por inclusión del Tribunal Supremo de Elecciones.
  • Violación a la autonomía universitaria en los Artículos 84, 85 y 87 de la Constitución.
  • Violación a la autonomía de la Caja Costarricense del Seguro Social consagrada en los Artículos 11, 33, 73 y 188 de la Constitución.
  • Violación a la autonomía municipal establecida en los Artículos 168 y 170 de la Constitución.
  • Inconstitucionalidad del inciso G) del Artículo 23 del proyecto (objeción de conciencia) por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad y proporcionalidad. La cláusula de objeción de conciencia además violenta tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.
  • Inconstitucionalidad del Artículo 43 y Transitorio XV del texto por violación de los Artículos 62 constitucional y Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros tratados.
  • Inconstitucionalidad del Transitorio XI (referente a la aplicación desigual del salario global) por violación a los Artículos 33, 56, 57, y 68 de la Constitución, así como distintos tratados de derechos humanos.

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