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Empresarios con incertidumbre en cuanto a aplicación de reducción de jornadas durante 2021

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 28 octubre, 2020


Lupita Quintero
Elaboración propia/La República


Los empresarios tienen incertidumbre sobre lo que podrá pasar a partir de enero de 2021, ya que la ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la declaratoria de emergencia nacional solo permite la reducción de la jornada hasta diciembre de 2020, en caso que la primera prórroga en marzo/ abril , es decir por nueve meses (tres prórrogas).

LA REPÚBLICA conversó con Lupita Quintero, abogada laboralista de Nassar Abogados, sobre este panorama.

Lea más: Proyecto de ley permitiría reducción de jornadas laborales

¿Qué pasará para 2021?

No se percibe alguna acción adicional para el 2021, se desconoce qué podría pasar el próximo año y no se sabe qué podrán hacer esos patronos en estos pocos meses.

En el caso de la suspensión, el Código de Trabajo (artículos 74 al 77) no establece un plazo máximo, sino que se debe acreditar que el hecho que origina la suspensión se mantiene (fuerza mayor/caso fortuito), sin embargo, ante el plan actual de apertura de actividades económicas y fronteras, - sin que esto implique una reactivación- el Ministerio podría objetar solicitudes de suspensión y los patronos no tendrían otra alternativa que proceder con desvinculaciones del personal.

Empresas desconocen autorización del Ministerio de Trabajo para aplicar reducción de jornadas y suspensión de contratos, ¿cuál es el proceso?

Las empresas deben gestionar ante el Ministerio de Trabajo tanto la reducción de jornadas como la suspensión y esperar la resolución autorizando la gestión. La recomendación es revisar ocasionalmente en la página web del Ministerio el status de la solicitud y actualmente el Ministerio da un número de gestión con el cual se puede consultar.

¿Hasta cuándo se puede aplicar una reducción laboral y hasta cuándo una suspensión de contratos?

La reducción se puede solicitar por un máximo de 9 meses.

La suspensión no tiene límite de tiempo pero se deben mantener la causa por la cual se solicitó la suspensión del contrato de trabajo.

Lea más: ¿A quiénes no se les puede reducir la jornada laboral?

¿Qué implica esto? ¿Me afecta algunos derechos?

Los derechos al trabajador no se afectan en cuanto a su antigüedad y un eventual pago de la indemnización laboral por despido, sea el preaviso y la cesantía.

El cálculo del pago de aguinaldo y vacaciones sí se afecta. El aguinaldo se calcula con el promedio de salarios percibidos de diciembre del 2019 a diciembre del 2020. Las vacaciones se calculan con el promedio de salarios percibidos en las 50 semanas previas a que se disfruten las vacaciones.

¿Cómo es la transición para retomar la jornada que tenía previo a la pandemia del Covid-19?

El patrono notificará al empleado la reincorporación a sus labores al 100% de la jornada y salario previo a la reducción de la jornada. Lo anterior, conforme la fecha en que se venza la tercera prórroga.

En la corriente legislativa hay dos proyectos de ley, que buscan ampliar el plazo para que las empresas apliquen a la autorización del Ministerio de Trabajo para la reducción de las jornadas. En caso de que dichas iniciativas prosperen otorgan un plazo adicional para que los patronos puedan seguir implementando esta opción de reducción de jornadas.


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