Requisito entrará en vigencia el 1° de marzo
Empresarios enfrentarían cinco dificultades ante el Registro de Accionistas
Deberán cumplir con firma digital y apostillar más documentos
Tatiana Gutiérrez Wa-Chong tgutierrez@larepublica.net | Lunes 11 febrero, 2019
Cinco dificultades es lo que enfrentarían los accionistas o beneficiarios finales que se registren ante el Banco Central antes del 1° de marzo, que es la fecha límite.
La primera es que muchas de las empresas no cuentan con firma digital y esta debe obtenerse personalmente y mediante una cita, por lo que deben solicitarla con tiempo en los sistemas del Banco Central.
El otro cambio es que las compañías en las que el representante legal no se encuentre en el país o que no cuente con un documento de identidad válido (en Costa Rica) deberán autorizar u otorgar un poder especial a una persona que pueda realizar la gestión.
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Estos poderes o autorizaciones, si no son otorgados en el extranjero deben ser apostillados.
El otro reto es que las que coticen en bolsa en el extranjero, deberán obtener la información al respecto y presentarla apostillada, procedimiento que puede ser complejo.
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Para el caso de las compañías que sean parte de grupos empresariales, la situación se pone más difícil, ya que deben presentar todos los documentos de las entidades participantes en toda la cadena, hasta llegar a los beneficiarios finales.
De no cumplir con el requisito de registrarse también tendrían problemas, ya que se establece en la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, que el Registro Público no les inscribirá ningún documento, ni emitirá certificaciones.
Es necesario que las empresas reporten por año a todos los socios que tengan una participación igual o mayor al 15% del capital social, o bien, cada vez que algún accionista iguale o supere dicho rango de participación.
Abogados detallan dificultades
Por ser un trámite completamente nuevo en el país, puede que tanto el Ministerio de Hacienda como el Banco Central y los contribuyentes tengan dudas o deban tomar previsiones.
Luis Barahona
Director de Tax & Legal
PWC
Existen personas que deberían obtener la firma digital únicamente para cumplir con esa declaración y eso será una dificultad.
Además, cuando el reportado no pudiere hacerlo, porque por ejemplo no puede obtener la firma digital, debe otorgar un poder para que alguna otra persona que cuente con ese requisito lo haga y la forma de acreditar este poder ante el Banco Central no está definido aún.
Ana Elena Castillo
Asociada del Departamento Comercial
Nassar Abogados Centroamérica
Dado que se trata de una obligación nueva para las sociedades y demás entidades obligadas al suministro de información, su implementación, en efecto, puede presentar varias dificultades u obstáculos, precisamente, porque se trata de un procedimiento en el que ninguna de las partes tendrá experiencia, incluyendo a las autoridades responsables del mismo, como por ejemplo, la saturación de los sistemas de citas en el Banco Central para sacar la firma digital.
German Morales
Director
Grant Thornton
La persona o representante legal que suba la información a la plataforma debe asumir responsabilidad de datos que en algunas ocasiones no maneja o no es responsable. El riesgo que asume este mismo representante consiste en que los socios en el exterior de sociedades costarricenses realicen cambios de propiedad y no se dé cuenta y la resolución obliga a ingresar a la plataforma cualquier cambio en los próximos 20 días.
Laura Montero
Directora Legal
Deloitte
Nos encontramos en espera de una Resolución conjunta de Alcance General que emitirán el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense contra Drogas y la cual, establecerá los requisitos y el procedimiento exacto para suministrar la información requerida por el Banco Central. Sin embargo, en todos los casos se requiere la firma digital.