Empresarios podrán defenderse de abuso con registro de accionistas
Esteban Arrieta earrieta@larepublica.net | Jueves 26 mayo, 2016
Los empresarios que se sientan afectados por una persecución cuando se apruebe la ley contra el fraude fiscal y la apertura del registro de accionistas, podrán acudir a un juez para frenar las investigaciones que haga Tributación Directa.
En caso de que la administración tributaria no cumpla con los requisitos necesarios para el proceso, el juez podrá anular la indagación e iniciar, por el contrario, investigaciones que podrían derivar en el despido del funcionarios públicos y hasta en demandas penales, con castigos que van desde los tres años hasta los diez años de prisión.
En principio, se supone que la información sensible de las empresas será de carácter confidencial entre Tributación Directa, el ICD y el Banco Central; sin embargo, existe el temor de que haya una fuga de información, lo cual podría ahuyentar a la inversión extranjera y afectar el clima de negocios, dijo Luis Chacón, socio del bufete BLP.
Los cambios que negoció el PUSC con el Gobierno esta semana en la ley contra el fraude fiscal, permitirán conocer los dueños de las sociedades anónimas, bajo las cuales se cubren las empresas, pero se pone un muro de contención al abuso y al “phishing” que teme el sector privado, explicó Rosibel Ramos, diputada rojiazul y presidenta de la Comisión de Hacendarios.
“El Gobierno no podrá hacer investigaciones tributarias al azar como pretendía al inicio del trámite de esta ley, sino que ahora deberá cumplir varios requisitos”, agregó Ramos.
Entre las condiciones para abrir una investigación, Tributación Directa deberá justificar el porqué del proceso, dar a conocer el nombre del encargado del proceso y hasta informar al representante legal de las sociedades anónimas sobre el inicio de la investigación.
La única excepción a esta regla es cuando se trate de casos de narcotráfico.
Todas estas condiciones no estaban en el proyecto original, ni tampoco la figura del juez.
El acuerdo político le permitiría al Ministerio de Hacienda conformar un bloque sólido de 38 legisladores, para impulsar la ley contra el fraude fiscal por la vía rápida, y así, establecer un plazo de votación para este plan, el cual pretende reducir la evasión y elusión de tributos que se estima en un 8% del PIB, es decir, unos ¢2,3 billones.
A pesar de que el proyecto estaría cerca de votarse, aún persisten dudas sobre el significado de “beneficiario final”.
“El beneficiario último de una empresa, no necesariamente es una persona física, pues tratándose de un grupo trasnacional que cotiza en Bolsa, cada uno de sus accionistas no tiene el control de la matriz del grupo. Por ello, no sería procedente que se exija en estos casos la indicación de todos los accionistas de la empresa matriz, mucho menos de las personas físicas”, dijo Adrián Torrealba, del bufete Facio & Cañas.