Perfil Empresarial Legal
Empresas deberán llevar registro de trabajadores sancionados por acoso sexual
Patronos deben contar con un reglamento especial para sancionar estas conductas
Mariangel Obando mariangelobando.asesora@larepublica.net | Viernes 16 julio, 2021
Con el objetivo de prevenir el hostigamiento sexual en el ámbito laboral, las empresas estarán obligadas a llevar un registro de trabajadores sancionados por acoso sexual. Esto, tras varias reformas a la ley Contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, según Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
Acoso u hostigamiento sexual es toda aquella conducta indeseada por quien la recibe, la cual, suele ser de manera reiterada.
Se trata de actividades como acercamientos corporales o conductas físicas, palabras, ruidos, gemidos, miradas lascivas, envío de imágenes, fotografías e ilustraciones con contenido sexual y bromas o insultos de carácter sexual, entre otros.
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Los delitos que se cometan fuera del entorno laboral, también podrían sancionarse por el reglamento de trabajo.
“Si estas manifestaciones ocurren fuera del entorno y horas laborales y de manera virtual, las denuncias y las sanciones podrían ser procedentes dependiendo de las condiciones en que se configurarán los hechos”, explicó Quintero.
La información relativa a estas sanciones incluyendo la identidad de las personas sancionadas, serán de acceso público, después de la firma de estas.
“Ningún testigo o denunciante podrá sufrir perjuicio alguno en su empleo. El plazo para interponer las denuncias es de dos años desde el último hecho ocurrido, así sea el único”, concluyó la experta.
De acuerdo con Quintero, las víctimas podrían realizar una denuncia penal ante casos de abusos sexuales, violaciones e inclusive pedir una indemnización de daño moral a la empresa.
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Asimismo, las víctimas o las personas denunciadas pueden presentar una denuncia ante los Tribunales Laborales, una vez agotados los procedimientos en el centro de trabajo o si no se cumplen por motivos no imputables a la persona ofendida.
El no cumplir con estas reformas podría considerarse una infracción a la Ley Laboral, la cual podría ser sancionada con una multa de 1 a 23 salarios base.
Los cambios
- Artículo 5 Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
- Inciso 4 Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual.
- Artículo 34 Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
Tipos de acoso
- Requerimientos de favores sexuales
- Amenazas implícitas, físicas o morales
- Acercamientos corporales o conductas físicas, palabras, ruidos, gemidos, miradas lascivas
- Envío de imágenes, fotografías e ilustraciones con contenido sexual
- Utilización o remisión de material pornográfico
- Insultos o bromas de carácter sexual
- Llamar a la víctima homosexual, gay o lesbiana
- Propagar rumores sexuales
- Espiar a compañeros y compañeras
- Masturbación
Perfil
Nombre Nassar Abogados Centroamérica
Directora en Costa Rica Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral
Operaciones Centroamérica