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Jueves, 21 de noviembre de 2024



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Deben cancelar este derecho aunque estén en procesos judiciales

Empresas no pueden alegar quiebra para no pagar aguinaldos

Tienen tiempo hasta el 20 de diciembre para pagar este derecho laboral

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Viernes 04 diciembre, 2020


Geannina Dinarte, ministra de Trabajo y unas manos sosteniendo dinero
"A pesar de tener una suspensión de contrato, si la persona venía trabajando desde diciembre del año anterior, hay unos meses que claramente tienen que reconocerse por concepto de aguinaldo", aclaró Geannina Dinarte, ministra de Trabajo. Archivo/La República


Unos 215.772 trabajadores no recibirán su aguinaldo tal y como lo imaginaron a principio de año.

Esa es la cantidad de trabajadores a los que, hasta el pasado 27 de noviembre, se les habían reducido las jornadas laborales o suspendido el contrato por parte del Ministerio de Trabajo, por las consecuencias de la pandemia del Covid-19 en la actividad económica.

Pero a pesar de esta situación, los patronos tienen la obligación de pagar el aguinaldo para el 20 de diciembre. No pueden alegar estar en quiebra para no hacerlo.

Lea más: Siga estos consejos de cara a la llegada del aguinaldo

"Evidentemente la pandemia pudo haber arrojado a algunas empresas a un proceso de quiebra, que recordemos es otro tipo de proceso, no es laboral. Dentro de ese proceso, el juez determina que hay un beneficiario colectivo, en este caso los trabajadores, y ahí, dependiendo de los bienes que tenga o el embargo que deban hacer de los bienes de la empresa, se protegerá a estos trabajadores para el beneficio del aguinaldo o su liquidación", detalló Ricardo Marín, viceministro de Trabajo.

Otro aspecto que deben tener en cuenta los empleados a los que se les aplicaron suspensiones o reducciones de jornadas y por ende recibirán un monto menor de aguinaldo, es que esos procesos solicitados por su patrono deben estar validados por el Ministerio de Trabajo; de no ser así, existe una ilegalidad.

El patrono tiene tiempo hasta el 20 de diciembre para pagar el aguinaldo; incluso puede negociar con sus trabajadores el pago en tractos.

Eso sí, a la fecha límite ya deberá estar cancelado en su totalidad.

Lea más: ¿Puede el patrono cancelar el aguinaldo en tractos?

"Posterior al 20 de diciembre debe ser completo el pago, ese es el plazo que establece la ley. Puede ser que el empleador diga hoy el primero de diciembre les pago el 50% y el 15 el otro 50%, pero posterior al 20 se transforma en una infracción a la Ley de Trabajo y a una retención indebida de esa suma que ya le corresponde al trabajador. Se puede permitir negociar, pero el pago siempre debe ser completo y no se puede negociar el monto, el trabajador no puede renunciar al monto completo", aclaró Marín.

Después de la fecha, se podrán recibir denuncias tanto de quienes no han recibido nada como de quienes han percibido una parte o se los calcularon mal.

Para atender estas denuncias de manera fluida, se reforzó la cantidad de funcionarios que atienden estos trámites en todo el país, al pasar de 72 a 105.

Una vez con la denuncia, estos funcionarios deben acudir a las empresas a realizar una prevención al empleador. Si en una segunda visita no se ha subsanado correo la infracción y seguiría la parte judicial.

Por otra parte, la cancelación de este derecho a los empleados públicos que arrancará hoy, distribuirá unos ¢220 mil millones entre 139 mil funcionarios activos del Gobierno Central y más de 63 mil pensionados con cargo al Presupuesto Nacional.


Sobre el aguinaldo


Para calcular la cifra que le corresponde:

Fórmula
Sume los salarios ordinarios y extraordinarios del 1 de diciembre 2019 al 30 de noviembre 2020 y divide el resultado entre 12

Afectados por pandemia
Con suspensión o reducciones deben sumar los salarios realmente percibidos
Por ejemplo: Si trabajó continuo de diciembre de 2019 a febrero de 2020 y luego tuvo una suspensión hasta setiembre y volvió a labores de ese mes.
Súmele los meses que percibió salario hasta el 30 de noviembre

Tienen derecho
Todas las personas tras cumplir un mes continuo para un mismo patrono sin importar la modalidad de pago

Sin derecho
Quienes no tienen un mes
Personas que trabajan por servicios profesionales


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