Perfil Empresarial Legal
Empresas que opten por teletrabajo deberán asumir estas responsabilidades
Evaluar puestos sujetos a este modelo, elaborar una política interna y suscribir un contrato son algunas de ellas
Brenda Camarillo bcamarillo@larepublica.net | Miércoles 19 enero, 2022
Ante la recomendación del gobierno de mantener el teletrabajo por el aumento de casos de Covid-19 en las últimas semanas, muchas empresas optarán por esta modalidad para los primeros meses del 2022.
Sin embargo, hay una serie de responsabilidades obrero patronales que indica la ley, que deben asumir aquellas que lo implementen para continuar con su operación a pesar de que los colaboradores no estén dentro de sus oficinas.
Para establecer una relación bajo este modelo, la persona empleadora y empleada deben suscribir un contrato de teletrabajo que especifique las condiciones en que se ejecutarán las labores, obligaciones, derechos y responsabilidades que deben asumir las partes.
En caso de que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar un añadido que se agrega al contrato con las condiciones previstas en la ley.
“Las empresas que cambian de modalidad presencial a modalidad teletrabajo por una situación como la pandemia deben contar con directrices claras, lo más recomendable es una política interna y suscribir las adddendas a los contratos de trabajo”, dijo Lupita Quintero, especialista en Derecho Laboral de Nassar Abogados.
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Asimismo, cuando esta modalidad no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, ambas partes deberán suscribir conjuntamente un acuerdo voluntario con las condiciones necesarias para desempeñar las actividades bajo el trabajo remoto.
Cabe destacar que, la persona empleadora tiene la potestad de otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo cuando así lo considere conveniente, con fundamento en las políticas y los lineamientos emitidos al efecto.
Dicha revocatoria deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación y aplica únicamente cuando la modalidad de teletrabajo haya sido acordada con posterioridad al inicio de la relación laboral.
En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, la persona teletrabajadora no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.
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Evaluar los puestos sujetos, elaborar una política interna y suscribir un contrato y/o addendum, son los elementos claves que deben tener las empresas para implementar el teletrabajo, de acuerdo con la especialista.
“Las políticas internas de teletrabajo deben incorporar las obligaciones de los teletrabajadores, compromiso de los empleados con lineamientos de salud ocupacional, establecer qué hacer en caso de una emergencia del empleado o un accidente laboral, herramientas y canales de comunicación y cómo notificar al empleador si hay un fallo del equipo, de electricidad o de internet” agregó Quintero.
Perfil
Nombre Nassar Abogados
Socia Lupita Quintero
Fundación 1982
Operaciones Centroamérica
Teléfono 2257 2929
Sitio web nassarabogados.com