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En el día de la madre

Eric Briones Briones redaccion@larepublica.net | Jueves 12 agosto, 2021

Eric Briones

Eric Briones

Doctor y Profesor en Derecho Laboral

Siempre he considerado, que el amor más sublime, intangible y si se quiere incomprensible, es de la madre hacia sus hijos. En este sentido la madre es la que concibe; pero, además, según estadísticas, es en casi un 50%, la que sostiene los hogares, en el ámbito económico mundial, provocando la subsistencia de la humanidad, como jefas de hogar.

En el ámbito histórico laboral, las madres/mujeres, son las que han luchado por la limitación de jornadas, la equidad salarial, igualdad de derechos sociales y colectivos, etc. y etc. Eso nos hace recordar la quema de más de 100 mujeres en la fábrica, Cotton de New York, como represalia a sus luchas por las igualdades laborales, pero no solo para ellas, sino para todo el conglomerado social; dando lugar, para recordar este y otros hechos históricos, los 5 de marzo de cada año, conocido, como el día internacional de la mujer.

Cuenta mi colega y amigo, señor Vladimir de la Cruz, que: “el Día de la Madre tuvo origen en la Grecia antigua, con motivo de festejar a Rhea o Rea, la madre de Júpiter o Zeus, Neptuno o Poseidón y Plutón. Rea había tenido a estos, y otros hijos, de Cronos, su hermano, quien había sucedido en el Trono de los dioses a Urano, y según esa tradición Cronos sería igualmente depuesto del Trono por uno de sus hijos. Por este motivo Cronos, para evitar ser depuesto, se tragó a sus primeros cinco hijos cada vez que nacían. Cuando llegó el sexto hijo, que era Zeus, Rea, su esposa, y hermana, se propuso salvarlo y para ello engañó a Cronos, con una piedra tallada en forma de niño envuelta en mantillas, aparentando su reciente nacimiento. Cronos de esa manera se lo tragó pensando que evitaba así el crecimiento de su hijo que le depondría cuando llegara la edad y el momento. Rea se encargó que Zeus fuera llevado a la Isla de Creta, donde fue ocultado en una cueva del Monte Ida, donde fue cuidado por Ninfas y alimentado con leche de una cabra, llamada Amaltea y con miel de abejas, y los sirvientes de Rea tenían la obligación de estar haciendo ruido y bulla para evitar que los llantos del niño llegaran a los oídos de Cronos.(…) Rea en estas condiciones, de Madre Salvadora de su hijo, empezó a adorarse, veneración que se extendió geográficamente en el Mediterráneo y Asia Menor” (Tomado del libro: Vademécum de actualización laboral a 2 años de la Reforma Procesal Laboral). Como se aprecia, se reconoce a la madre, dentro de la mitología griega su nobleza y amor puro, hacia sus vástagos, de una manera, que pone en riesgo su propia subsistencia y status, en pro de sus concebidos.

Para este próximo 15 de agosto 2021, la ley no. 9875, no vino a pasar para ningún otro día, ni la celebración, ni el disfrute del feriado, como si lo dejó previsto, para otros feriados dentro de este año, con el fin de fomentar el turismo nacional y reactivar la economía a nivel interno, hasta el año 2024, inclusive. Esto consecuencia imagino, de lo trascendental, para el costarricense, de celebrarlo y disfrutar el feriado, el mismo día con sus madres (en otros países, la celebración, es en otros días, así, por ejemplo, en Estados Unidos y Canadá, el segundo domingo de mayo; en Nicaragua el día 30 de mayo; Panamá (8) e Indonesia (22), diciembre de cada año), según lo considerado.

Las reglas a nivel laboral -bajo el hecho que la ley es de orden público, es decir, a las disposiciones internas, deben sujetarse todas las empresas, que laboren dentro del territorio nacional- son las siguientes, para este 15 de agosto, feriado de pago obligatorio, conforme al artículo 148 del Código de Trabajo: a) En principio ninguna persona trabajadora estaría obligada a laborar (sin que pueda ser sancionada por ausencia), solamente si hay acuerdo (o si hay excepción legal, v.gr, labores que exigen continuidad por la índole de las necesidades y otras conforme lo dispone los artículos 150 y 151 del código citado); b) Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute. c) Las empresas que hayan acordado la cancelación del día de descanso semanal, que pagan mensual o quincenalmente y las empresas dedicadas al comercio que pagan semanalmente (art. 152 del Código referido), como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se acuerda laborarlo, se debe agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble conforme a la ley.

Para mayor información, se puede acceder a la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de un oportuno y gratuito conocimiento: www.mtss.go.cr.










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