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En fases de apertura, patronos pueden reanudar temporalmente contratos suspendidos

Karla Barquero karlabarquero.asesora@larepublica.net | Miércoles 12 agosto, 2020 03:35 p. m.


Una hoja que dice contrato
Elaboración propia/La República


Con el vaivén de las medidas de cierre y apertura, se modificó el decreto que permite suspender las relaciones laborales, con el fin de facilitar procesos virtual para que los empleadoras reanuden contratos durante los períodos de apertura comercial.

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La modificación establece un procedimiento electrónico en el que el patrono informa a la Inspección Laboral sobre la reanudación temporal, además, los trabajadores deberán ser notificadas, por su empleador, con al menos 48 horas de antelación, para que regresen a ocupar sus puestos laborales por el tiempo que requiera el empleador.

"La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el período que aplicará la misma, así mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación”, indica la modificación.

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Es decir, las reanudaciones no necesariamente serán por semanas completas o días seguidos sino de acuerdo con la necesidad del comercio que realiza las aperturas.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó un formulario para que la persona empleadora o su representante comunique el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver en el link.  


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