¿Es el marchamo un tributo confiscatorio en Costa Rica?
Adolfo Sanabria Mercado asanabria@consortiumlegal.com | Miércoles 16 noviembre, 2022
Adolfo Sanabria Mercado
Abogado tributarista
Consortium Legal
Como todos los 1 de noviembre muchos costarricenses recibimos el primer monto a descontar de nuestro aguinaldo de diciembre (los que tenemos la dicha de tener un trabajo estable), y es el llamado Marchamo, cuyo importe más cuantioso es el Impuesto a la Propiedad sobre Vehículos Automotores (IPVA).
En el sistema tributario costarricense existen diversos tributos cuya manifestación de riqueza gravada es el patrimonio, es decir, la mera titularidad de bienes de contenido económico por parte del contribuyente. Entre ellos está el IPVA, el cual además de ser un tributo de difícil justificación desde los principios que inspiran el deber de tributación, en mi opinión, es el que de forma más clara puede infringir o estar infringiendo el principio constitucional de no confiscatoriedad de los impuestos.
Los expertos señalan que la legitimidad técnica para instaurar tributos sobre el patrimonio radica en remediar las imperfecciones de los tributos sobre la renta y el consumo. Dificultades y defectos en la medición y mayores oportunidades para la ocultación de las bases durante los siglos pasados llevaron a las Administraciones Tributarias, sobre todo en países en desarrollo, a utilizar el patrimonio como índice de capacidad económica para lograr un gravamen supuestamente más justo de los índices de renta o de consumo (pero ahora casi que nos controlan en tiempo real).
En los Estados de la Unión Europea podemos darnos cuenta de que en la mayoría de ellos no existe un equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio. En los últimos años, por ejemplo, se ha suprimido este impuesto en Alemania, Austria y Dinamarca. Además, en los estados donde existe generalmente tiene carácter proporcional y no progresivo (Países Bajos, Luxemburgo, Finlandia y Suecia).
El IPVA viene a presumir que la tenencia de un vehículo automotor proporciona al titular una determinada capacidad económica que amerita tributación, pero esa presunción no puede volvernos esclavos de un tributo que llegue a ser confiscatorio. Cuando me refiero a la confiscación me refiero a una situación en que el monto del tributo llegue a ser desproporcionado en relación con la capacidad contributiva que se pretende gravar.
En buen cristiano, si compré un vehículo que me costó 10 millones de colones y todos los años que tenga ese vehículo en mi propiedad tengo que pagar 200,000 colones por IPVA, en algún momento ese tributo será desproporcionado con relación al precio en que lo compré y valor real del bien, más aún si el tributo anual se determinar sobre un supuesto valor de mercado del bien, es decir, sobre una expectativa incierta de valor, que en palabras de un jerarca, eso sí, tendrá siempre un importe mínimo de valor.
En muchos países de la región donde existen tributos similares, el IPVA se cobra sobre el valor de adquisición menos una depreciación razonable y real del bien, además usualmente se cobra durante un lapso, es decir, durante los tres o cinco primeros años de existencia del vehículo, en cambio, aquí en Costa Rica se determina sobre un “valor de mercado con tope mínimo” y “por los siglos de los siglos”. Resulta gracioso escuchar durante la sección de “datos anecdóticos del cobro del marchamo del marchamo 2023” al vehículo más antiguo al que se le cobra el IPVA, este año salió ganador uno de mediados del siglo pasado.
Se dice que los ciudadanos debemos mantener las cargas públicas a través del pago de tributos, pero esos impuestos que se nos exigen deben respetar también nuestros derechos, como la propiedad del dinero que nos ganamos legítimamente, de lo cual se desprende que no será aceptable un tributo que sea confiscatorio, como en mi opinión, puede llegar a ser el IPVA en Costa Rica, y no se vale decir que como estamos al borde del abismo, ni modo, a aguantarse. A través de esas actitudes y justificaciones el sistema democrático también pierde legitimidad ante la ciudadanía.