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Miércoles, 27 de noviembre de 2024



FORO DE LECTORES


¿Es usted patrono de una persona pensionada? Le compartimos información importante para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Nazaret Romero nazaret.romero@cr.gt.com | Martes 16 enero, 2024


Nazaret Romero


¿Qué sucede si una persona que ya cumplió con el pago de sus cuotas obreras ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) se pensiona, pero decide continuar laborando como trabajador dependiente? ¿Debería esta persona pagar Impuesto de Renta? ¿Debería continuar pagando cargas sociales a la CCSS?

Contar con un colaborador que continúe prestando sus servicios en relación de dependencia pero que ya se encuentre pensionado no es una situación que ocurra con frecuencia, sin embargo, resulta importante que las empresas tengan presente cual es el tratamiento tributario correcto cuando se encuentran en este escenario, lo cual se detalla a continuación.

Sobre la Seguridad Social

Se tiene la obligación de retener al colaborador el Seguro de Enfermedad y Maternidad o Seguro de Salud según lo que estipulado en la Ley Constitutiva de la CCSS y su respectivo reglamento, en donde se indica la obligatoriedad de afiliación al Seguro de Salud para todos los trabajadores asalariados y los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional, los porcentajes de ese rubro son: 5,50% el trabajador y 9,25% el patrono, manteniéndose igual que el año anterior.

Sobre el Impuesto sobre Renta

Lo que indica la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con respecto a la retención del Impuesto al Salario es lo siguiente:

ARTICULO 32.- Ingresos afectos. A las personas físicas domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto mensual, de conformidad con la escala que se señalará sobre las rentas que a continuación se detallan y cuya fuente sea el trabajo personal dependiente o la jubilación o pensión u otras remuneraciones por otros servicios personales.

(…)

ch) Las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen. (…)

Por lo cual, cuando la entidad empleadora decida mantener laborando a un empleado pensionado en su planilla, es relevante validar si la operadora de pensiones en el que se encuentra afiliado el colaborador realiza la debida deducción del Impuesto al Salario, ya que esto podría influir en el cálculo. A continuación se muestra un ejemplo del cálculo para determinar el monto del Impuesto al Salario que correspondería aplicar:

• La pensión del colaborador es por un monto de ₡400.000 mensuales.

• El salario del colaborador es por un monto de ₡700.000 mensuales.

En esta situación a pesar de que en ninguno de los dos montos por separado supera el umbral para el cobro del Impuesto al Salario, al momento de calcular dicho impuesto se deben sumar ambos rubros, lo que daría como resultado un monto de ₡1.100.000, el cual representa el monto base para realizar el cálculo del impuesto. Contemplando los tramos vigentes de Impuesto al Salario para el año 2024, el monto del impuesto en este caso correspondería a ₡17.100 asumiendo que el colaborador no se encuentra casado ni posee hijos.







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